Sentencia Interlocutoria nº 10/2011 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 21 de Febrero de 2011

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. 10/11.-

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dr. J.C.; Dra. M.A.; Dr. F.C..

Montevideo, 21 de febrero de 2011.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Esponda Apecechea, G.c.C. Garrido, A.. Servidumbre de paso”, i.u.e. 345-289/2008, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia Definitiva Nº 3 de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Chuy de 2º Turno, Dra. R.F..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se amparó parcialmente la demanda, y en su mérito se impuso la servidumbre de paso solicitada por la actora, a los padrones 58185 y 58189 propiedad del demandado, a favor de los padrones 7219, 7221, 6935 y 6936 propiedad del actor, todos de la 5ª Sección de R., difiriéndose al procedimiento previsto en el art.378.1 del CGP la liquidación de la suma a abonarse por concepto de la indemnización prevista en el art.581 del C.C; y disponiendo que la suma resultante deberá entregarse en forma previa o simultánea al otorgamiento de la escritura pública de constitución de la servidumbre de paso; desestimando la restante pretensión, sin especial condena

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.217 y ss., expresando en lo medular que: a.- hay ausencia de elementos indispensables que debieron acompañarse con la demanda, pues se omitió la agregación de los títulos de propiedad de donde surgen los antecedentes dominiales y los planos que constituyen un punto de partida indispensable para la constitución de una servidumbre; b.- se aceptó como válido un croquis hecho por encargo del actor, cuando se debió establecer en un plano específico diseñado a esos efectos; c.- es incorrecto afirmar que existió una servidumbre preexistente en el lugar, pues lo que se afirmó es que, durante el arriendo de los hermanos U. para plantar arroz, se construyó una zona de operaciones para tránsito de la maquinaria, y la autorización para transitar por el campo del propietario, si eso le brinda beneficio o se le indemniza el perjuicio, no es contradictorio con la propiedad; d.- no es posible constituir una servidumbre para un predio no lindero, y entre el pretendido predio sirviente y el dominante hay otro padrón por donde debería constituirse una servidumbre para lograr salir; e.- la recurrida se dictó sobre los dichos del demandado, soslayando la falta de documentación imprescindible para llegar a una conclusión justa. Por ello solicita...

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