Sentencia Definitiva nº 87/2005 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 19 de Abril de 2005

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87/2005

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE SEGUNDO TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA, D.L.T.B., DRA. D.M.M..-

Montevideo, 19 de abril de 2005

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados "MACHADO, J.G. C/ SACEEM S.A. Y OTRO. COBRO DE PESOS" (Ficha 357/50.108/2000), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6to Turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200.1 Nº 1 del Código General del Proceso.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 84/2004 del 9 de setiembre de 2004, dictada en autos (Fs. 525 a 548), hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado Banco de Seguros del Estado y acogió parcialmente la demanda, condenando a la codemandada Saceem S.A. a abonar a la actora la suma de $ 6.000 por concepto de daño moral, mas el interés legal desde la fecha de la demanda y desestimó el reclamo por renta vitalicia , daño emergente y lucro cesante. Fijó los honorarios de los peritos actuantes y no estableció condenas especiales.-

Apeló la codemandada Saceem S.A. (Fs. 550 a 556) agraviándose por los siguientes puntos:

- existencia de culpa grave.-

- monto de la condena.-

Por Auto 4074 del 4 de octubre de 2004 se otorgó traslado del recurso de apelación , que fue evacuado por el actor abogando por su rechazo (Fs. 560-560 Vto.) y el Banco de Seguros del Estado , alegando que la decisión del acogimiento de la excepción que opuso a quedado firme (Fs. 562).-

Por Auto 4804 del 17 de noviembre de 2004 se franqueó la alzada (Fs. 566).-

LLegaron los autos al Tribunal con fecha 15 de febrero de 2005 y con fecha 28 de febrero de 2005 se dispuso el pase a estudio en forma sucesiva (Fs. 567), que se efectivizó el 14 de marzo de 2005 (Fs. 568).-

CONSIDERANDO

1- La codemandada Saceem S.A. se agravia en primer lugar , porque la sentencia consideró que se había configurado culpa grave , lo que ameritaba su condena , culpa que entiende no resultó acreditada.-

El artículo 7 de la ley 10.674 establece que el empleador responde en caso de accidente de trabajo, aún cuando se encuentre asegurado, cuando ha mediado dolo o culpa grave en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención.-

La Jurisprudencia, respecto a la culpa grave, ha señalado que "comporta, en consecuencia, una actitud temeraria, por lo que la imprudencia y la impericia que no tengan esas características, no la integran, sino mas bien el concepto de culpa leve" (ADJL 1996-1997 C. 39).-

Existe el deber de comportarse de cierta manera y por tanto "la diligencia media es exigida con el objeto de evitar que el comportamiento negligente, imprudente o desatento , pueda llegar a causar perjuicio a los otros sujetos" (G.T.. de D. Civil Urug. T.X.P.. 99). Ese es el concepto legal de nuestro derecho y así "es culpable aquel sujeto que no actúa con la diligencia del buen padre de familia a fin de evitar causar un daño a los otros sujetos" (Op. Cit. P.. 100).-

Señala Szafir (ADCU T. XXIV PAG. 624) que " el supuesto de culpa grave se configura cuando la violación de la reglamentación no es intencional, pero el hecho de incumplir con ella deriva de una grosera...

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