Sentencia Interlocutoria nº 360/2008 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 3 de Diciembre de 2008

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 360/2008

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 3 de diciembre de 2008.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia interlocutoria este incidente promovido por el Banco Comercial-Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en los autos caratulados: "S.A.S.F. c/ S.M.S.. Agropecuaria y otros. Ejecución Hipotecaria". Fa. 396-676/2008, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el promotor incidental contra la sentencia Nº 1569/2008 dictada a fs. 1 a 3 de esta pieza por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º Turno, Dra. C.G.,

y CONSIDERANDO:

I) El referido pronunciamiento no hizo lugar a la intimación solicitada por el Banco Comercial-Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario para que República AFISA devolviera la mitad de la suma que, con autorización de la Sede, retiró en autos, decisión de la que aquel se agravió por entender, en síntesis, que la orden de pago había sido librada con desconocimiento de su calidad de primer embargante y que, además, se había violado la regla del duplo (fs. 12 a 15v. de esta pieza).

II) Los agravios no son de recibo, por lo que se confirmará la sentencia impugnada.

III) En el caso, luego de rematado el inmueble hipotecado y, una vez satisfecho el crédito del Servicio de Asistencia Social para funcionarios y ex funcionarios de UTE (S.A.S.F.), a quien el BROU había cedido parcialmente su crédito hipotecario (fs. 3 a 7 y 423 a 426 del expediente principal acordonado), la Sede "a quo", a petición de República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (República AFISA), libró orden de pago a su favor por el remanente depositado en autos (fs. 438 a 438v. y 467 del acordonado), decisión que el hoy apelante cuestionó por entender que tenía derecho a cobrar primero (fs. 473 a 473v. del principal).

Si bien el tercerista no dedujo formalmente una tercería (véase que se limitó a solicitar una intimación), el hecho de que hubiera invocado tener un mejor derecho a que se le pagara con preferencia al acreedor embargante nos está indicando que su pretensión no constituye otra cosa que una tercería de mejor derecho (art. 335 del C.G.P.), cuya resolución es, desde luego, apelable (art. 360 nral. 2 del C.G.P.).

El recurso de apelación fue, entonces, bien franqueado, desde que, al denegar la intimación, la sentenciante rechazó, implícitamente...

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