Sentencia Interlocutoria nº 351/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 6 de Diciembre de 2012

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS , para sentencia definitiva de segunda instancia éstos autos caratulados “AA. BB. Un delito continuado de Estafa” ( IUE 287 – 212 / 2002 ) venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia No. 131 de 26 de Mayo de 2011 dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 2do. Turno Dra. A.G. .- Intervinieron en el juicio en representación del Ministerio Público el Señor Fiscal Letrado Departamental de M. de Segundo Turno D.C.R. y los Señores Defensores Dres. R.F. y A.P.P..

RESULTANDO.-

1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y relación de hechos probados contenida en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el precitado fallo se condenó a AA, a BB y a CC como autores penalmente responsables los dos primeros y como coautor el restante, de un delito continuado de Estafa a la pena de veinte meses de prisión suspendiendo condicionalmente el cumplimiento de la misma ( fs. 216 – 220v. ).

3) Que contra la mencionada Sentencia la Defensa interpuso recurso de apelación sosteniendo, en síntesis que, no se probó con certeza razonable requerida legalmente que se haya tipificado el delito de Estafa y menos aún que los imputados hayan participado en el ilícito, por lo que corresponde la absolución de los mismos ( fs. 226 – 229 ).

4) Que conferido traslado al Ministerio Público éste lo evacuó abogando por la confirmación de la sentencia atacada ( fs. 230 – 235 ).

5 ) Que se franqueó el recurso interpuesto elevándose el mismo para ante el Tribunal de alzada.

Una vez recibida la causa en ésta S., se pasó a estudio por su orden y convocadas las partes se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO.-

I ) Que el Tribunal constata que en el aspecto formal se ha cumplido con todas las etapas del juicio observándose las reglas del debido proceso.

Sin perjuicio de ello se señala lo excesivamente dilatado de estas actuaciones que insumieron casi diez años sin que existieran mayores dificultades instructorias que lo justificaran..-

II ) Que, en el aspecto sustancial, el Colegiado con la voluntad conforme de sus Miembros naturales, habrá de confirmar la sentencia apelada.

Los hechos imputados, relacionados en los resultandos de la sentencia en examen, están plena y legalmente probados con el informativo recabado en autos que fue correctamente valorado en la misma.-

En efecto, AA y BB mediante estratagemas indujeron en error a los empleados de la Asistencial Médica Cooperativa de M., logrando el ingreso a esas instalaciones y la respectiva atención médica de DD – no afiliada -, bajo el nombre de la sí socia EE. A raíz de los diversos actos médicos a que fue sometida DD la Institución sufrió perjuicios económicos de...

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