Sentencia Interlocutoria nº 225/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 29 de Agosto de 2012

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
ImportanciaMedia

Sentencia N.. 225/12

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: D.A. Flumini

Ministros firmantes: Dr.Julio C.; Dr.Fernando C.; D.A..

Montevideo, 29 de agosto de 2012.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “S.F., B.E. y otros c/ Ministerio del Interior – Cobro de S.rios (Funcionarios Públicos)”, Ficha: 2-23718/2011, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia N..25 de fecha 7 de mayo de 2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. B.V..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, condenó al Ministerio del Interior a pagar a los actores, excluyendo a quienes fueron tenidos por desistidos de la pretensión, las diferencias por aguinaldo generadas luego del 13 de junio de 2007, más intereses desde la demanda y reajustes.

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante de la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.70 y ss., impetrando la revocatoria de la impugnada.

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la parte actora en escrito de fs. 78 y ss., abogando por la confirmatoria de la recurrida.

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la S., por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, y en su mérito, desestimará la demanda, por los fundamentos que seguidamente se expresan.

II.- Se darán por reproducidas en el caso, por compartírselas, las bien fundadas conclusiones expuestas en sentencia N.. 333, de 5 de diciembre de 2011, de la S. de 7º Turno, recogidas en sentencia de esta S. N.. 77/12, en que resolviendo las mismas cuestiones que se plantean en los presentes autos, expresara: “los actores... solicitan el pago de las diferencias de aguinaldo generadas entre el año 2006 y 2010 a consecuencia de no haberse incluido para su cálculo las horas de trabajo adicional u extras realizadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 222 de la ley N.. 13318 (el denominado comúnmente Servicio 222). Estos ingresos se le han venido abonando en negro, por lo...

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