Sentencia Interlocutoria nº 62/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 10 de Marzo de 2010

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº62/2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

MINISTROS FIRMANTES: DR. L.T.B., DRA. NANCI

CORRALES GARCIA, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

Montevideo, 10 de marzo de 2010.-

VISTOS EN EL ACUERDO:

En autos caratulados: “RODRIGUEZ, EMILIA C/LISTA, O. – DEMANDA LABORAL” – FICHA 180-674/2006, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno.-

Y RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia en recurso y dicta decisión anticipada en base al artículo 200.1 Nº1 del Código General del Proceso.-

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº40 de 8 de mayo de 2009, se acogió la demanda y en su mérito condenó a la demandada a abonar a la actora los rubros reclamados más un 18% por concepto de daños y perjuicios sobre las cantidades de naturaleza salarial. Actualización del decreto ley 14508, más intereses y costas. (fs. 148-149).-

3) Apeló la parte demandada se “agravió” en lo esencial, por no haberse tenido en cuenta en la decisión judicial todos los elementos probatorios que surgen de autos, en especial los recibos de sueldo, aguinaldos, salarios vacaciones, que demuestra el cumplimiento de las obligaciones del empleador respecto de la Sra. R.. Asimismo por el despido indirecto y el porcentaje de los daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial objeto de condena (fs. 151-152).-

4) Por auto Nº2354/2009 de 16 de julio de 2009 se otorgó traslado (fojas 155), el que fue evacuado como surge de fs. 156–157, solicitándose se confirme la sentencia Nº40/2009 en base a los fundamentos expuestos, con la imposición en costas y costos a cargo de la demandada.-

5) Por resolución Nº3403/2009 de 15 de setiembre de 2009 se franqueó la alzada (fojas 161).-

6) Llegaron los autos al Tribunal el día 27 de octubre de 2009 (fs.164), disponiéndose el pase a estudio en forma sucesiva el día 11 de noviembre de 2009 (fojas 164) lo que se efectivizó el día 24 de noviembre de 2009 (fojas 165).-

CONSIDERANDO:

I) En lo esencial manifestó el “a-quo” en la recurrida: “ I) La demandada no contestó la demanda que le fuera incoada. En virtud de ello y por lo dispuesto por los artículos 137, 139 del CGP, corresponde considerar que no existen en autos hechos controvertidos. El cuadro fáctico soporte de la pretensión actora y las bases de la liquidación formulada no fue cuestionada en tiempo y forma por la contraparte. En efecto, los créditos reclamados no fueron controvertidos. Como se ha sostenido reiteradamente por el dicente, en autos, además de no controvertir los hechos fundamentos de la pretensión aludida y en virtud del principio de disponibilidad de los medios probatorios, tampoco se agregaron los recibos que acreditan la extinción de los créditos. Los mismos constituyen “el único medio fehaciente que dispone el empleador para justificar la extinción de sus obligaciones “…” “…II) Asimismo, se declaró a la demandada rebelde en la instancia con las consecuencias previstas en el art. 339.4 del Código General del Proceso…” (fs. 139 vto-140).-

Sin embargo ello no se compadece a lo actuado y resuelto, por el propio “a-quo” en audiencia preliminar del día 12 de febrero de 2009: “ Medios téngase por agregada por la actora y conforme a los poderes inquisitivos del Tribunal previstos en el art. 356 del CGP en concordancia con su poder deber de averiguar la verdad material previsto en el art. 24 del mismo cuerpo normativo, téngase por agregada la prueba documental agregada a fs. 12 a 144 que oportunamente agregará la demandada en el libelo que se tuvo por no presentado” (fs 140 vto).-

Ello no fue recurrido y la documentación no fue impugnada de falsedad ideológica (recién a ello se refiere en el alegato de bien probado a fs. 143).-

El actor reclamó, denunció como base salarial mensual la suma de $5.184 en las que se encuentran incluidas las entregas de $400 semanalmente, comida y vivienda (fs.5).-

De la documentación surge una suma inferior, pero sin detalle de días, o mensualidad, o a cuanto paga un día. Por lo que la S. –y por la actitud omisiva citada de la accionada, estará a la suma denunciada por la parte actora, que, además es razonable.-

El pretensor reclama en su demanda:

a) licencia no gozada – 2003 – 20 días $3.456

2004 – 20 días $3.456

2005 – 20 días $3.456

2006 – enero a marzo 3 días $860,54

TOTAL $ 11.228,54

b) salario vacacional $11.228,54

c) aguinaldo – año 2004-2005 (24 meses) $10.368 (fs. 5-6) luego a fs.7 reclama – descansos trabajados $17.453 y feriados trabajados $1.384.-

De la documentación de fs. 13 a 44 tenemos que algunos documentos pagan esos rubros.

Aguinaldo – agosto-diciembre 2003 (fs 13) pero no puede considerarse porque se reclamó 2004-2005.-

S.rio vacacional – a fs.14 agosto a diciembre de 2003 se paga $400. Se reclamó esa suma tiene que descontarse.-

Aguinaldo – ½ de 2004. Fecha de pago 27/6/2004. Paga $660 - debe descontarse esa suma (fs.24).-

Aguinaldo – ½ de 2004. Fecha de pago 17 de diciembre de 2004. Paga $660 – debe descontarse esa suma (fs.25).-

S.rio vacacional – 20 días año 2004 - $1.380 – debe descontarse esa suma (fs 26).-

Aguinaldo – ½ de 2005 – Fecha de pago 23/6/2005 – Paga $1.000 – debe descontarse esa suma (fs.39).-

Aguinaldo – ½ de 2005 – Fecha de pago 12/12/06 – Paga $1.250 – debe descontarse esa suma (fs. 40).-

S.rio vacacional – año 2005 20 días. Paga $1.680 – Debe descontarse esa suma (fs.41).-

Ahora bien una segunda precisión. El “a-quo” no advirtió que la liquidación no es un hecho, no es una base fáctica, o sea que no incide en lo más mínimo que la...

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