Sentencia Interlocutoria nº 27/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 21 de Marzo de 2012

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº27

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo,21 de marzo de 2012

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “A.G., EDUARDO RUDY Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE 2-14968/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 86/2011 (fs. 74-78) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, sin especiales sanciones causídicas en el grado.-

2) Contra dicha decisión se alzaron los perdidosos, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 80-83.-

En lo medular, sostuvieron que –contrariamente a lo concluido por la a quo- ya fuera por virtud de lo previsto por el num. 3º de la Ley Nº 13.793 ya por aplicación de lo dispuesto por el art. 6º de la Ley Nº 16.002, los ingresos por horas extras realizadas por cuenta y orden del M.isterio del Interior por servicios 222-272/93 estaban gravados con montepío y, por ello, debían de ser considerados para el cálculo del aguinaldo. Agregaron que era práctica habitual en el Estado la percepción de dineros de terceros por la prestación de servicios (como en el caso) y con los que se abonaban compensaciones, incentivos, alimentación, etc., a sus funcionarios en los que se aplicaba la citada ley Nº 16.002. También dirigieron su embate crítico a la conclusión de que los servicios en cuestión no tenían relación con sus cargos por el hecho de ser de realización voluntaria como toda hora extra. Concluyeron que las disposiciones de la Ley Nº 18.405, posteriores en el tiempo, en nada afectaban su derecho puesto que las horas extras abonadas –como contraprestación de las tareas cumplidas para el Mnisiterio- estaban y están sujetas a montepío por la normativa mencionada y, por eso, siempre se las debió considerar para el pago del aguinaldo.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 86-90.-

4) Por providencia Nº 49/2011 (fs. 91) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 15/2/2012 (fs. 95) y tras el estudio de precepto (fs. 97-98), se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 Nº1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto...

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