Sentencia Interlocutoria nº 74/2011 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 22 de Junio de 2011

PonenteDra. Alicia CASTRO RIVERA
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

S E N T E N C I A DEFINITIVA Nº74

Red.Dra. Alicia Castro

Montevideo,22 de junio de 2011

V I S T O S:

Para sentencia de segunda instancia los autos “G., W. c/ Banco Hipotecario del Uruguay- Cobro de pesos” I.U.E. 2-58162/2005, provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº77 del 14/10/10 dictada por la Dra.Claudia Kelland (fs.520/537).

R E S U L T A N D O:

1) Según surge de estas actuaciones, los actores fueron funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay que renunciaron según el régimen de retiro incentivado aprobado por el Directorio por resolución del resolución del 18/6/03 (acta Nº13.855 - O/S Nº10.308), de acuerdo con el convenio colectivo del 2/5/03 y dentro de los lineamientos de la Ley Nº16.565.

Los reclamantes sostienen que el Banco Hipotecario del Uruguay incumplió lo acordado que era pagarles el salario nominal más todos los beneficios, licencias no gozadas y salario vacacional, haciéndose cargo de los aportes patronales y personales, por lo que debe a cada uno las sumas que indican –que respecto de G.F. incluye viáticos- a las que corresponde agregar un incremento del 35% en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento.

2) La decisión recurrida desestimó la demanda y la citación en garantía, sin especial condenación.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs.542/551) y, conferido traslado, el B.H.U. contestó los agravios (fs.559/561) y también lo hizo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (fs.564).

3) Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 14/3/11 y, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61, se acordó la sentencia de segunda instancia que, se dictará en forma anticipada.

C O N S I D E R A N D O:

I) Previamente a ingresar a la consideración de los aspectos planteados en el recurso, el Tribunal considera relevante señalar que los actores fueron funcionarios públicos y renunciaron a sus cargos –dejaron voluntariamente de ser trabajadores estatales, a cambio de recibir como contraprestación, el incentivo previsto en el convenio colectivo del 2/5/03 e instrumentado por el ente demandado mediante la referida resolución del 18/6/03 (acta Nº13.855).

Lo cual significa que no reclaman una retribución por su trabajo –cobro de haberes- ni tampoco una indemnización por daños –acción reparatoria- sino que entablan acción de cumplimiento con fundamento en los términos de un acuerdo aceptado oportunamente por el demandado.

De manera que –no habiendo hechos controvertidos- la litis queda centrada en la diversa interpretación que hacen las partes de los términos del acuerdo.

II) El detalle de los rubros comprendidos en el incentivo surge del convenio colectivo que fue agregado por los actores (fs.20/22) y de la mentada Resolución de Directorio de 18/6/03, también agregada al proceso (fs.23), que consta de dos anexos, el anexo I que detalla los conceptos y rubros que incluye el incentivo (fs.24) el anexo...

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