Sentencia Interlocutoria nº 241/2011 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 22 de Junio de 2011
Ponente | Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
SENTENCIA DEFINITIVA No.241/2011.-
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.
Montevideo, 22 de junio de 2011.- .-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ Banco de Seguros del Estado c/ Frigosur S.R.L. Proceso común.” 2-34.471/2009 , venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los medios impugnativos interpuestos contra la N. 100/2010 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 1er. Turno, Dra. R.P..
RESULTANDO:
1. El recurso de apelación fue introducido por la parte demandada y sustanciado, fue concedido y franqueados, ingresando los autos a este Tribunal el 21.2.2011. Como consta a fjs. 185, hubo de diligenciarse información en poder de la Sede remitente relativa a la representación de las patrocinantes y representantes de la parte actora, por lo que recabada esta, pasaron los autos a estudio sucesivo el 9.3.2011.
2. La Sala , en función de los puntos que constituyen el objeto de la alzada, ha optado por expedirse en decisión anticipada. ( art. 200.1 CGP)
CONSIDERANDO:
1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia.
2. La atacada en lo medular falló “Desestímase el excepcionamiento interpuesto y en su mérito manténgase el embargo trabado en autos, hasta hacerse efectiva la suma reclamada e ilíquidos…”
La parte demandada dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución adoptada por la sentencia respecto de la configuración de la culpa grave.
La parte actora evacuando el traslado de la apelación, abogó por la confirmatoria.
3. El caso.
Bajo los límites de los puntos que han abierto la instancia y a efectos de construir la fundabilidad de la decisión, se reseñarán las proposiciones de los contendientes.
El Banco de Seguros del Estado promovió acción ejecutiva de recupero contra Frigosur S.R.L. de los gastos en que incurrió como consecuencia del accidente de trabajo protagonizado por D.B. 26.4.2006 mientras cumplía tareas para la demandada que gira en el ramo de carnicería. Indicó en síntesis que el accidente de trabajo se produjo por la culpa grave de la empleadora derivada de las graves omisiones e incumplimientos de normativas de seguridad ( fjs. 13)
La demandada en el plazo de interposición de excepciones, si bien no desconoció la ocurrencia del accidente, repelió la acción alegando la ausencia de culpa grave en su producción, debiendo recaer la responsabilidad en su lugar contra la propia víctima quien con su obrar habría sido causa eficiente del daño. Sostuvo en este sentido que la propia víctima, negligentemente, levantó la tapa de la máquina tiernizadora y sin apagarla introdujo su mano. Reprochó al trabajador una conducta negligente especialmente teniendo en cuenta que realizaba a diario tal tarea.
4. Los agravios del demandado y apelante.
4.1. La culpa grave.
La sentencia concluyó en la configuración de la culpa grave de la empleadora y ello fue objeto de agravio concretándose el mismo en la argumentación en los...
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