Sentencia Definitiva nº 168/2011 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Junio de 2011

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
ImportanciaMedia

No.168

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 22 de junio de 2011.

FICHA No. 41-16/2011 (IGLINA c. CIA. G.. DE NEGOCIOS URUGUAY SAIFE y OTROS – Pieza separada F. 2-58674/2006)

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

1.Se apela en autos la resolución No. 1652 de 14 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2o Turno a cargo del Dr. Á.G., por virtud de la cual no se hizo lugar a la alegación de hechos nuevos (fs. 574-575 de la presente pieza separada –que se advierte mal foliada en su primer cuerpo lo que se hace notar a la sede “a quo”-).

2.Se agravia la codemandada que ha alegado tales hechos, en síntesis (fs. 581-586), en que las conclusiones a las que arribó la justicia penal y el laudo arbitral están íntimamente relacionados con las alegaciones invocadas por las partes.

3.D. decisión anticipada al estar el caso comprendido en el art. 200.1 CGP, se hará lugar al recurso interpuesto.

4.JPMorgan Chase & Co., Credit Suisse y Dresdner Bank A.G. alegaron bajo la forma de hechos nuevos relevantes que en su caso desmienten a la demanda, la resolución del fuero penal que archivó la investigación respecto de los ex accionistas del Banco Comercial y los Directores extranjeros del Banco Comercial y Banco General de Negocios SA; asimismo se dictó laudo arbitral que puso fin al proceso entre alguno de los comparecientes y BC, Estado Uruguayo y el FRPB, solicitando como prueba la agregación de los recaudos correspondientes.

5.Puede caber alguna duda sobre si lo alegado son realmente hechos en el sentido de acontecimientos, datos o sucesos de la vida (DE H., RUDP 3-4/92 p. 397 y ss, CGP Comentado…Obra colectiva, T. III p. 233) desde que se trata de juicios emitidos por tribunales dotados de determinada competencia; empero se dan los requisitos que señala la doctrina para su admisión: a) deben estar relacionados con la cuestión que se ventila; b) deben ser alegados en forma oportuna; c) debe darse a la contraparte la oportunidad de contradicción (LANDONI, CGP Comentado, Vol. I p. 302-303; RUDP 3/95 c. 161), extremos configurados en autos.

Son hechos nuevos admisibles los que corroboran, tiendan a aclarar, confirmar o complementar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación aunque se trate de influencia accidental subrayándose lo injusto que sería en...

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