Sentencia Interlocutoria nº 222/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 22 de Agosto de 2012

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 222/2012.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 22 de agosto de 2012.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “G., N. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR y otros. Cobro de salarios”. IUE 2-28918/2010, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 117/11, de 21 de diciembre de 2011, dictada a fs. 171 y ss. por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra. T.M..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento desestimó la demanda, sin especiales condenas procesales.

II) Contra tal decisión se alza la parte actora, articulando los siguientes agravios:

1) si el legislador hubiera querido hacer una restricción para el cálculo de los haberes lo hubiera hecho de forma expresa.

2) las leyes crearon porcentajes aplicables a las retribuciones sujetas a montepío, por lo que comprende tanto a aquellos vigentes al momento de aprobación de la norma, como a los que se crearen en el futuro.

3) ante el derecho de los actores a cobrar las diferencias, no es óbice para negarlo el argumento de que el Estado en su momento no haya previsto los recursos con los que sería cubierto.

4) desconocer la jurisprudencia que ha hecho lugar a demandas similares.

III) Sustanciado el recurso de apelación, se evacua el traslado respectivo a fs. 192 y ss.

Por auto Nº 579/12, de 9/3/2012, se franquea la alzada ante este Tribunal, donde se reciben los autos el 9/4/12 (fs. 206).

Cumplidos los trámites legales pertinentes y culminado el estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada, habida cuenta de que la Sala tiene jurisprudencia sobre el tema objeto de la alzada (art. 200.1 C.G.P.).

CONSIDERANDO:

I) La cuestión debatida en autos es de puro derecho, desde que depende de la interpretación de las disposiciones aplicables al caso y el Tribunal ya se ha pronunciado reiteradamente sobre el punto.

En el caso, un grupo de funcionarios policiales promueve demanda de cobro de pesos contra el Ministerio del Interior y el M.E.F. (fs. 49 y ss.). Expresan que todos son funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, la cual desde hace 12 años aproximadamente, por intermedio de la Contaduría General de la Nación, se encuentra liquidando en forma errónea sus haberes...

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