Sentencia Definitiva nº 246/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 22 de Agosto de 2012

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 246 Ministro Redactor.-

Dr. J.B.T..-

Montevideo, 22 de agosto de 2012.-

V I S T A:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados "Testimonio de los autos "AA Y OTROS. IUE:259-343/2011" IUE:259-58/2012.-

R E S U L T A N D O:

1) Por resolución Nro. 2183 de fecha 9 de noviembre de 2011 el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 1º Turno, dispuso el procesamiento sin prisión, entre otros, de BB, imputado prima facie como coautor responsable de un delito de Estafa, imponiéndole como medida sustitutiva la obligación de presentarse tres veces por semana en la Seccional Policial de su domicilio, con permanencia de cuatro horas cada vez, por el plazo de noventa días.-

2) Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo los correspondientes recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo sustancial:

Sostiene que no se han reunido en autos los elementos de convicción suficientes para atribuirle responsabilidad penal a su defendido.-

El Sr. Juez establece que la participación delictual de BB se infiere de las declaraciones de CC y del chofer DD, por lo cual analiza cada una de ellas llegando a una conclusión diversa, esto es que CC dejó en claro que sus dichos obedecían exclusivamente a manifestaciones vertidas por EE, quien posee el perfil de una persona que ya delinquió con anterioridad.-

Destaca que BB siempre se dedicó a la producción lechera en forma lícita, siendo ésta su única herramienta de trabajo y sostén económico propio y de toda su familia.-

Señala que de autos no surge ningún resultado que pruebe fehacientemente que la leche estuviera adulterada, por el contrario, el establecimiento de su defendido contrató al Ing. Agrónomo FF a fin de aumentar la producción, el cual como integrante de HH tendría que haber denunciado cualquier irregularidad que hubiese observado y eso jamás ocurrió.-

De la documentación aportada por la propia Cooperativa surge probada la superación productiva del establecimiento de BB, como la excelencia del trabajo del Ingeniero Agrónomo, coincidiendo dicha documentación con los resúmenes de remisiones de leche.-

Se probó el aumento constante en la cantidad de leche remitida, he incluso con posterioridad a los hechos de autos se siguen remitiendo alrededor de 1280 litros.-

Entiende que se presentan varias dificultades en el análisis de la prueba reunida, ya sea por haberse analizado en principio una declaración jurada ante D. que no correspondía, como por haberse efectuado, a partir del 19 de octubre, una...

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