Sentencia Interlocutoria nº 207/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Agosto de 2012
Ponente | Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Importancia | Baja |
Sentencia Nro.207/12.-
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministro Redactor: Dr. F.C..
Ministros firmantes: Dr. J.C.; Dra. M.A.; Dr. F.C..
Montevideo, 22 de agosto de 2012.-
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “A.A. y otros c/ Ministerio del Interior -Cobro de Pesos”, i.u.e. 2-60531/2010, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva Nº 67 de fecha 8 de noviembre de 2011, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno, Dra. C.K..-
RESULTANDO:
I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se desestimó la demanda, sin especial condenación.
II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.89 y ss., expresando en lo medular que: a.- los haberes que perciben como horas extras no alteran la naturaleza remuneratoria de los mismos; b.- las disposiciones de la Ley 18.405 son posteriores en el tiempo y en nada afectan su derecho. La no consideración de los ingresos adicionales para el aguinaldo pese a estar gravados con montepío, desconoce su derecho a la justa remuneración. Por ello solicita se revoque la recurrida.
III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado conferido, en escrito obrante a fs.96 y ss., abogando por la desestimatoria de los agravios sostenidos por el contrario.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-
Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la S., por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- Ha sostenido la S. en anterior pronunciamiento, Sentencia 77/2012: Se darán por reproducidas en el caso, por compartírselas, las bien fundadas conclusiones expuestas en sentencia nº 333, de 5 de diciembre de 2011, de la S. de 7º Turno, en que resolviendo las mismas cuestiones que se plantean en los presentes autos, expresara: “los actores...solicitan el pago de las diferencias de aguinaldo generadas entre el año 2006 y 2010 a consecuencia de no haberse incluido para su cálculo las horas de trabajo adicional u extras realizadas de acuerdo a lo...
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