Sentencia Definitiva nº 220/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 15 de Septiembre de 2010

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 220/2010.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 15 de setiembre de 2010.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “G.R., S. c/ INMOBILIARIA CARRASCO SRL y otros. Ejecución hipotecaria (Incidente)”. Fa. 28-12/2010, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado C.T. contra la sentencia Nº 546/2010, dictada a fs. 361 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. E.E..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento resolvió, entre otros puntos —y en lo que aquí interesa— desestimar, de plano, la demanda incidental de nulidad por indefensión deducida por el codemandado C.T. y le ordenó reponer el timbre de ejecución judicial, bajo apercibimiento de tener por no presentados sus escritos.

II) Contra esa decisión, C.T. dedujo el recurso de apelación en estudio (fs. 405/407v.) por entender, en síntesis, que:

1) No debió exigírsele el pago de dicho impuesto, porque, como no se le exigió a la parte actora, ello implica un trato desigual para las partes.

2) La providencia Nº 3955/2009 le fue notificada en su domicilio “ad litem” y no en su domicilio electrónico, lo que provocó que quedara en indefensión.

III) No habiendo la contraparte evacuado el traslado conferido (fs. 410), por providencia Nº 1742/2010 de fs. 415/416v. se concedió el recurso de apelación.

Recibidos los autos en esta S. el 20 de julio de 2010 (fs. 422) y cumplido el estudio de rigor, se acordó dictar decisión anticipada, de acuerdo con el art. 200.1 nral. 1 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

I) Los agravios no son de recibo, por lo que se confirmará la sentencia impugnada.

II) En el caso, en el curso de una ejecución hipotecaria, que se encuentra en plena vía de apremio, el codemandado C.T. promovió un incidente de nulidad por indefensión, alegando que no había sido notificado de la resolución Nº 3955/2009 (fs. 318/319v. de esta pieza) en su domicilio electrónico, sino en su domicilio “ad litem”.

Mediante esa providencia, el juez “a quo” tuvo presente las observaciones de la Actuaría con respecto a la falta de escrituración pública de la cesión de crédito hipotecario, sin perjuicio —dijo— del documento de subrogación del crédito operada en las condiciones que la Actuaría observó a fs. 308/308v., que...

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