Sentencia Interlocutoria nº 530/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 7 de Diciembre de 2011

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 530 /2011

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

MINISTROS FIRMANTES: DR. L.T.B., DRA. N.C.G., DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

Montevideo, 7 de diciembre de 2011.-

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “MONZON CAPO, CRISTOBAL C/ COITO SILVA, R. URBANO Y OTRO. DEMANDA LABORAL” IUE 156-166/2009, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 3er. Turno.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200.1 Nº 1 del Código General del Proceso.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 1/2011 de 1 de febrero de 2011, se amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a los demandados solidariamente al pago de las diferencias de salarios, licencia, salario vacacional y aguinaldo generados entre febrero a octubre de 2008; 88 jornales (considerando Nº 11). Hizo lugar a la prescripción de los créditos generados con anterioridad a diciembre de 2007. Desestimó en todo lo demás, la demanda. Sin especial condenación en el grado. Honorarios fictos, 4 BPC. Ejecutoriada o consentida, se archive (fs. 151 a 159 vto.).

3) Apeló la parte actora a través de su representante, agraviándose en cuanto: a) se realiza una valoración incorrecta de hechos y medios de prueba; b) unicidad y continuidad de la relación laboral; c) jornales trabajados, solicitando se revoque la definitiva recaída en los términos planteados y d) despido indirecto (fs. 161 a 163 vto.).

4) Por auto Nº 568/2011 de 23 de febrero de 2011 se otorgó traslado por el término legal (fs. 164).

5) El codemandado R.C. evacúa el traslado conferido y adhiere a la apelación, agraviándose en cuanto no se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa por él opuesta, solicitando se revoque parcialmente la sentencia, acogiendo la excepción planteada (fs. 165 a 166 vto.).

6) Por auto Nº 1351/2011 de 4 de abril de 2011 se otorgó de la adhesión traslado (fs. 168).

7) El codemandado M.P. evacuó el traslado de la adhesión (fs. 172 a 173). Asimismo contestó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y adhirió al mismo, agraviándose en cuanto: a) no se acogió la excepción de ausencia de legitimación pasiva de M.P.; b) condena al pago de salario vacacional, licencia y aguinaldo; c) incompetencia de la sede en cuanto a las eventuales diferencias por los rubros aguinaldo, salario vacacional y licencia, impetrando se revoque la sentencia en cuanto no hace lugar a la excepción de ausencia de falta de legitimación pasiva por él opuesta, se condene única y exclusivamente al señor R.C. al pago de las eventuales diferencias por salario, de existir, se revoque en cuanto condena al pago de salario vacacional y licencias, cuando en realidad la sede resulta incompetente, confirmándose la sentencia de primera instancia en todo los demás (fs. 176 a 184).

8) Por auto Nº 2330/2011 de 30 de mayo de 2011 de dio de la adhesión traslado por el término legal (fs. 185).

9) El codemandado R.C. evacuó el traslado de la adhesión, solicitando se confirme parcialmente la recurrida, revocando parcialmente la misma, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva por parte del codemandado R.C. (fs. 188 a 189).

10) Por decreto Nº 3320/2011 de 27 de julio de 2011 se franqueó la alzada (fs. 192).

11) Llegado el expediente a este Tribunal con fecha 24 de agosto de 2011 se dispuso el pase a estudio en forma sucesiva el 7 de setiembre del mismo año (fs. 199).

CONSIDERANDO:

I) El primer agravio principal de la parte actora refiere a que se realiza una valoración incorrecta de los hechos y medios de prueba, pero el Cuerpo posee firme posición que ello no constituye un agravio de por sí y que a lo máximo tendrá influencia en las restantes impugnaciones específicas.

II) El segundo agravio se relaciona con la unicidad y continuidad de la relación laboral.

El punto está bien tratado en la apelación, aunque también en la recurrida.

Sin duda son zonas grises que muchas veces es solucionada a favor del trabajador aplicando el principio de la continuidad.

Sin embargo este Cuerpo advierte que en la demanda se pudo realizar un mejor relato fáctico, una mejor cara de la afirmación, que permitiera al sentenciante y al órgano de alzada estar en mejor es condiciones como para poder definir la situación a su favor.

Y este Colegiado en forma reiterada expresa que la demanda es importante, es muy importante , es el acto jurídico de iniciación del proceso eso que permite a la contraparte esgrimir sus defensas y al juez fallar de acuerdo al principio de congruencia.

En base a ello se confirmará la recurrid que también señala que el actor no cumplió a cabalidad por la norma adjetiva. Art. 117. 4 del CGP y refiere la teoría de la sustanciación

Esa demanda apenas está fundada, prácticamente no se cumple con la carga de la afirmación, siendo este otro aspecto muy frecuente, como si el derecho laboral escapara del derecho procesal, lo que es inaceptable y relativo a las cargas de afirmación, se ha expresado:

“...Que las partes en el proceso...

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