Sentencia Definitiva nº 270/2007 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 3 de Octubre de 2007

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Sentencia Nº Ministro Redactor: Dr. R.C.P.M.M., de ocubre de 2007. VISTOS: Para el dictado de Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados "AA c/ AB. DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS" Ficha 352-475/2005, venidos en apelación de la Sentencia Nº 174/2006 dictada por la Señora Jueza Letrada de Salto de 1er. Turno Dra. R.G.. RESULTANDO: 1) La recurrida (fs. 660/681) a cuya relación de antecedentes la Sala se remite acogió parcialmente la demanda sin condena especial en la instancia. En su mérito condenó al demandado a pagar a su hija AA la suma de US$ 360.000 por concepto de lucro cesante; US$ 5.000 por concepto de derecho al nombre ; US$ 25.000 por concepto de derecho a la identidad; US$ 25.000 por concepto de daño moral, US$ 25.000 por concepto de derecho al honor y US$ 300.000 por daño al proyecto de vida más los intereses legales de la ley 14.500 desde la demanda. 2) El Dr. CC por el demandado deduce recurso de apelación (fs.726/756), acompaña consultas técnicas. Solicita se declare inadmisible la prueba ordenada por interlocutoria Nº 8139/2005 y se revoque la sentencia definitiva, rechazándose la demanda y haciéndose lugar a la reconvención oportunamente deducida. Funda el recurso de apelación contra la interlocutoria Nº 8139/2005 del 21 de noviembre de 2005 (fs.201). Está fuera del objeto del proceso conocer el patrimonio del firmante. La intimación solicitada respecto a la declaración jurada patrimonial: no corresponde. En cuanto a la intimación relativa a enfermedades trasmisibles por herencia: se opone por no vincularse al objeto del proceso. Oficios solicitados punto 2.7: no interesan al proceso sus viajes al exterior. Preguntas literal c) y d) fs. 35, literal d) fs. 36 tienden a demostrar desigualdad social y de educación. A fs. 197 en audiencia preliminar: se hizo lugar a la prueba solicitada (fs. 201). Agravios respecto de la sentencia definitiva. No se dan los requisitos que configuran la responsabilidad extracontractual. No hay hecho ilícito. La actora nació en el año 1973 y cumplió la mayoría de edad en 1994 .En ese período ninguna norma ni tampoco ninguna posición doctrinaria o jurisprudencial estableció el deber del padre de reconocer al hijo. No hay culpa .No tuvo conocimiento de la paternidad. Hecho del tercero: interrumpe el nexo causal. La madre de la actora omitió accionar por investigación de la paternidad. Pudo accionar por el Código del Niño. Cuando se le requirió en forma legalmente adecuada contestó y se sometió al examen respectivo. No asumió la paternidad porque no la conocía. Controvierte los daños. Daño material: falta de lógica y de nexo causal. No se toma en cuenta que la reparación debió ser una fracción de la ganancia esperada, la chance repara una fracción de la utilidad. Derecho al nombre. La psicóloga declaró que rechazaba la figura paterna y probablemente su apellido. Ver fs.415 "aunado a tener que cambiar de apellido". Derecho a la identidad. No es diferente del daño moral. Daño Moral. Se basa en la historia clínica adjunta. El monto fijado excede los precedentes jurisprudenciales. Daño al Honor por los dichos del firmante en la audiencia al conocer el resultado del examen. Está en la esfera del daño moral. Derecho al Proyecto de Vida en cuanto afirma que de haber sido reconocida por su padre hubiera podido conducir su vida con otras posibilidades. No se diferencia en nuestro país del daño moral. La actora es profesora de inglés y estudiante avanzada de la carrera de Ciencias Sociales. Por muerte de un familiar se fija US$ 12.000 y 20.000 y para el cónyuge entre US$ 7.000 y 25.000, U$S 30.000 en un caso especial. Agravios por rechazo de la reconvención. Reclamó daño moral por el maltrato sufrido por su única hija. La actora solo busca un fin económico. Su representado tiene graves problemas de salud que se agravaron con la depresión psicológica que repercutió en su salud física. 3) La actora evacua el traslado y adhiere al recurso de apelación (fs. 769/804). Solicita se confirme la recurrida, con excepción del monto del daño material, en cuya parte deberá revocarse y fijarse en US$ 910.000 reclamados en la demanda. En el período de 1973 a 1994 el reconocimiento de un hijo natural era un deber de los progenitores impuesto por el derecho vigente. Arts.42, 72 y 332 de la Constitución. La omisión es un hecho ilícito. Los padres tienen con los hijos habido fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él .Entre ellos el primero es el de reconocerlos. Ver sentencia de la SCJ en el acordonado. La Convención Americana de Derechos Humanos fue ratificada por ley 15.737 en marzo de 1985 pero fue aprobada en 1966. En el Derecho de Familia las normas internacionales pertinentes se aplican directamente en el ámbito interno y deben ser utilizadas por los Jueces al decidir los casos concretos. El art. 72 de la Constitución permite incorporar los derechos consagrados en instrumentos internacionales. La falta de reconocimiento es un hecho ilícito. Culpa: desconoce el contrario que se probó que conoció la paternidad. Conoció el embarazo desde el comienzo, procuró impedir que se probara la verdad biológica. Declaración de la madre de la actora fs.479 a 481) y del Dr. DD fs. 612. Señala los indicios existentes en autos de que conoció el nacimiento de la actora y el embarazo fs. 779 y fs. 780. A partir de septiembre del 2001 fecha del resultado del ADN supo que era el padre pero no la reconoció voluntariamente. Nexo Causal: la madre de la actora es una persona humilde y cursó hasta 3er año escolar. Razones económicas impidieron que iniciara la acción judicial, sumado a tener que obtener el testimonio de más testigos que los propuestos en el juicio de paternidad por cuanto en aquella época no existían prueba de ADN, ni C.G.P. ni teoría de las pruebas dinámicas. La madre cumplió con el deber de informar a su hija de la identidad de su padre. El daño no fue porque su madre le ocultara la verdad sino porque su padre negó su paternidad y no la reconoció voluntariamente. La actora accionó dentro del plazo que le otorga la ley. Daño: solicita se confirme la sentencia salvo en lo que expresa en la adhesión. Adhesión: se abatió el lucro cesante impetrado. El...

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