Sentencia Definitiva nº 277/2007 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 3 de Octubre de 2007

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Jaime Jorge MONSERRAT GRAU
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaBaja

N.. 277/2007

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.

Ministro redactor: Dr. C.B..

Ministros firmantes: Drs. A.M.M., J.M., C.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 3 de octubre 2007.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "BUENAVENTURA INAMORATO, ROBERTO C/ FRENCIA, J. ESTELA - ENRIQUECIMIENTO SIN CUASA -"; (IUE 300-995/2004), venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 178 de fs. 210 a 217 dictada el día 13 de diciembre 2005 por la Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 3er. Turno, D.E.. E.M..

RESULTANDO:

I) Que por dicha sentencia definitiva se acogió parcialmente la demanda y en su mérito, condenó al demandado a pagar a la actora el 65% del valor venal de los bienes muebles relacionados en el Considerando sexto y desestimó la demanda en los restantes puntos. La liquidación del crédito se practicará por el proceso previsto en el art. 378.1 C.G.P.

y conforme a las pautas dadas en el presente, sin especial condena procesal.

II) Que contra aquella providencia interpuso a fs. 218 el recurso de apelación la parte demandada, la que al expresar agravios, en síntesis manifestó que: No surge acreditados los elementos configurativos del enriquecimiento sin causa: el pretendido empobrecimiento del actor, quien ejercía su profesión de odontólogo y se encontraba en el año 2004, en la categoría 10; tampoco surge de la prueba documental y testimonial que haya existido un enriquecimiento de la recurrente a costa del perjuicio del actor. La sola existencia de un concubinato no puede determinar como corolario de la relación que se den los presupuestos para promover la acción de enriquecimiento sin causa. Estima que es de aplicación la teoría del acto propio y que en el Considerando 3º, se descartó la aplicación de esta teoría sin un fundamento contundente. Los fundamentos expuestos en el Considerando 4º no son compartidos, no surge probado que existiera una disparidad en las posibilidades económicas de los concubinos. Surge acreditado de los documentos aportados de fs. 42 a 47 y de las declaraciones de testigos que, la recurrente siempre trabajó en diversos rubros, que adquirió máquinas de coser para su taller "COARTE". Considera que, no ha sido correctamente valorada la prueba aportada, en especial en cuanto a las posibilidades económicas de la demandada y sus ingresos, para la instalación del...

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