Sentencia Interlocutoria nº 96/2011 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 27 de Julio de 2011

PonenteDra. Sandra Ignacia PRESA BAYCE
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Sandra Ignacia PRESA BAYCE,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO

SENTENCIA Nº 96 /2011

Ministro Redactor: Dra. S.P.

Ministros Firmantes: Dra. Beatriz Fiorentino

Dr. Luis María Simón

Dra. S.P.

IUE 2-20848/2008

Montevideo, 27 de julio de 2011

VISTOS:

Para sentencia de segunda instancia estos autos caratulados “R., M.A. y otros C/ Comisión de Apoyo Unidad Ejecutora ASSE y otros – Demanda Laboral” IUE 2-20848/2008 procedentes del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3er Turno en merito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en autos.

RESULTANDO:

La Sentencia apelada acoje la falta de legitimación pasiva del MSP a posteriori del 27/7/2007. condena a la Comisión de Apoyo y solidariamente al MSP (hasta el 27/7/2007), al pago de los rubros Antigüedad y Presentismo, diferencias salariales mas sus incidencias, condena a la Comisión de Apoyo al pago a futuro del salario respecto al Grupo 15 y se difiere el cálculo del quántum en base al procedimiento del art. 378 del CGP.

Apela el MSP y la Comisión de Apoyo de Programas Asisitenciales Especiales de ASSE.

Al MSP le agravia que:

- se acoja la excepción de falta de legitimación interpuesta en forma parcial no por todo el período que abarca la demanda, sino solamente por aquel que va mas allá del 27/7/2007.

- que se lo condene en forma solidaria aplicando la recurrida en la Ley 18.099 sin establecer el fundamento de tal aplicación y atento a que el MSP resulta totalmente extraña a la relación contractual.

- que no se apliquen los descuentos que corresponden por aportes a la seguridad social e impuestos vigentes durante el período que abarca el reclamo.

A la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales Especiales de ASSE le agravia:

- que se la condene sin ponderar en debida forma los Convenios colectivos suscriptos, al considerar que en ninguno de ellos se establece la sumaque por salario debió corresponder.

- los rubros presentismo y antigüedad a los que condena la recurrida remitiéndose al L., sin referir los Convenios Colectivos celebrados.

Evacuado el traslado y franqueada la alzada, luego del pasaje a estudio el Tribunal acordó sentencia.

CONSIDERANDO :

Acorde al contenido de los agravios que formula el co-demandado MSP == por haberse amparado sólo en forma parcial la excepción de falta de legitimación pasiva, y porque se le condenó en forma solidaria== la procedencia de ambos se analizará en forma conjunta.

I-- El reclamo formulado en autos abarca el período enero de 2005 a abril de 2008, más la condena de futuro (fs. 18 y 19 vta.), afirmando los actores que ingresaron a cumplir funciones en las dependencias de ASSE en el año 1999.

Atendiendo entonces al agravio expuesto por el MSP, debe inicialmente determinarse la relación existente entre el MSP y ASSE durante el período objeto de reclamo

La Comisión de Apoyo de ASSE fue creada por el art. 82 de la Ley 16.002 y normas complementarias art. 149 de la Ley 16.17 y art. 396 de la Ley 16.736 == existiendo ya como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y sin personería jurídica == y, posteriormente , con el advenimiento de la Ley 18.161 de fecha 28 de julio de 2007 se creó la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) como Servicio Descentralizado, con personería jurídica propia y de naturaleza privada.

Acorde a lo expuesto, no resulta a la Sala correcta la forma en que ha sido formulada la pretensión.

Ello, porque por la totalidad del período reclamado (enero de 2005 en adelante) se demandó en forma directa y principal a ASSE y en forma solidaria e indirecta al MSP, cuando claramente ello no era viable.

II-- Si con anterioridad al 28 de julio de 2007 (Ley 18.161) ASSE era un Órgano Desconcentrado del MSP y sin personalidad jurídica propia, él carecía de legitimación pasiva para ser demandado en forma principal o aún en forma derivada (responsabilidad solidaria o subsidiaria).

En esas circunstancias, el único eventualmente responsable ante el incumplimiento imputado lo era el MSP.

Siendo asi, por el período reclamado enero 2005 – 28 de julio de 2007 el único y directamente responsable ante eventuales créditos laborales era el Ministerio de Salud Pública, y no ASSE.

Pero el MSP no fue demandado (fs. 16 in fine) en forma principal sino en forma solidaria, con fundamento en una única norma, la Ley 18.251 que, en definitiva y por lo que se dirá , resulta igualmente inaplicable en la situación planteada.

III-- Si como se señalara precedentemente, con posterioridad al 28 de julio de 2007 ASSE pasó a ser un Servicio Descentralizado, con personería jurídica propia y de Derecho Privado, desde entonces y consecuentemente pasó también a ser eventualmente responsable en forma directa de los adeudos laborales resultantes de su gestión.

Siendo asi, por este período el reclamo fue correctamente formulado en forma principal contra ASSE.

IV-- Acorde a lo expuesto y por éste último período , el éxito de la pretensión solidaria contra el MSP dependerá entonces de que le resulte trasladable la responsabilidad consagrada en la Ley 18.251 (Ley de Responsabilidad Laboral en los Procesos de Descentralización Empresarial).

El tema se dificulta en razón de que durante...

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