Sentencia Definitiva nº 86/2009 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Mayo de 2009
Ponente | Dr. Jose ECHEVESTE COSTA |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº86/2009
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
MINISTROS FIRMANTES: DR.LUIS TOSI BOERI, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA, DRA.NANCI CORRALES GARCIA
Montevideo, 25 de mayo de 2009.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
En autos caratulados: "G.B., ISIDRO DANIEL C/ CEAOSA S.A. Y OTRA - DEMANDA LABORAL Y EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIA" - FICHA 396-681/2005, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º Turno.-
Y RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la recurrida y dicta decisión anticipada en base al artículo 200.1 Nº1 del Código General del Proceso.-
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº85/2007 de 16 de julio de 2007, se desestimó la demanda respecto de Urupanel SA. Acogió parcialmente la demanda y condenó CEAOSA SA a pagar a la parte actora los rubros que emergen de los considerandos III-01- vía del art. 378 del CGP, sobre las bases allí establecidas- y V, debidamente reajustados de acuerdo al Decreto- Ley Nº14.500 con más los intereses legales, con costas a cargo de la perdidosa, sin especial condena en costos (fs. 584-619).-
3) Apeló la parte actora. Su agravio puede sintetizarse en que no se hace lugar a la condena peticionada contra la co-demandada URUPANEL S.A. (fs. 6241-622vto).-
4) Apeló el representante de CEAOSA SA. Sus agravios pueden sintetizarse en: a) no existió dolo ni culpa grave; b) perdida de chance (fs. 623-625 vto).-
5) Se efectúo una transacción parcial entre el actor y el representante de CEAOSA SA, por la que comprendió los rubros licencia, salario vacacional, aguinaldo, daños y perjuicios de precepto, lucro cesante y daño moral en la suma de $132.000, quedando limitado el recurso de apelación de dicha co-demandada al rubro pérdida de la chance (fs. 723-723 vto).-
6) Por auto Nº6775/2008 de 6 de noviembre de 2008 se otorgó traslado de los recursos interpuestos (fs. 725) el que fue evacuado por la parte actora como surge de fs. 730-732, solicitando se confiera la recurrida salvo en el punto que apeló y por URUPANEL S.A como surge de fs. 733-735 vto impetrando se rechace la apelación promovida por la parte actora, con expresa imposición en costas y costos.-
7) Por resolución Nº7730/2008 de 22 de diciembre de 2008 se franqueó la alzada (fs. 737).-
8) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 3 de marzo de 2009 (fs. 748), disponiéndose el pase a estudio en forma sucesiva el día 16 de marzo de 2009 (fs. 749).-
CONSIDERANDO:
I) Por...
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