Sentencia Definitiva nº 86/2009 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Mayo de 2009

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86/2009

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

MINISTROS FIRMANTES: DR.LUIS TOSI BOERI, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA, DRA.NANCI CORRALES GARCIA

Montevideo, 25 de mayo de 2009.-

VISTOS EN EL ACUERDO:

En autos caratulados: "G.B., ISIDRO DANIEL C/ CEAOSA S.A. Y OTRA - DEMANDA LABORAL Y EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIA" - FICHA 396-681/2005, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º Turno.-

Y RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la recurrida y dicta decisión anticipada en base al artículo 200.1 Nº1 del Código General del Proceso.-

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº85/2007 de 16 de julio de 2007, se desestimó la demanda respecto de Urupanel SA. Acogió parcialmente la demanda y condenó CEAOSA SA a pagar a la parte actora los rubros que emergen de los considerandos III-01- vía del art. 378 del CGP, sobre las bases allí establecidas- y V, debidamente reajustados de acuerdo al Decreto- Ley Nº14.500 con más los intereses legales, con costas a cargo de la perdidosa, sin especial condena en costos (fs. 584-619).-

3) Apeló la parte actora. Su agravio puede sintetizarse en que no se hace lugar a la condena peticionada contra la co-demandada URUPANEL S.A. (fs. 6241-622vto).-

4) Apeló el representante de CEAOSA SA. Sus agravios pueden sintetizarse en: a) no existió dolo ni culpa grave; b) perdida de chance (fs. 623-625 vto).-

5) Se efectúo una transacción parcial entre el actor y el representante de CEAOSA SA, por la que comprendió los rubros licencia, salario vacacional, aguinaldo, daños y perjuicios de precepto, lucro cesante y daño moral en la suma de $132.000, quedando limitado el recurso de apelación de dicha co-demandada al rubro pérdida de la chance (fs. 723-723 vto).-

6) Por auto Nº6775/2008 de 6 de noviembre de 2008 se otorgó traslado de los recursos interpuestos (fs. 725) el que fue evacuado por la parte actora como surge de fs. 730-732, solicitando se confiera la recurrida salvo en el punto que apeló y por URUPANEL S.A como surge de fs. 733-735 vto impetrando se rechace la apelación promovida por la parte actora, con expresa imposición en costas y costos.-

7) Por resolución Nº7730/2008 de 22 de diciembre de 2008 se franqueó la alzada (fs. 737).-

8) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 3 de marzo de 2009 (fs. 748), disponiéndose el pase a estudio en forma sucesiva el día 16 de marzo de 2009 (fs. 749).-

CONSIDERANDO:

I) Por...

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