Sentencia Definitiva nº 296/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 13 de Septiembre de 2012

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho Bancario
ImportanciaBaja

N° 296/2012

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro Redactor: Dra. M.L.B..

Ministros Firmantes: Dres.Carlos B., M.d.C.D., maría L.B..

Ministro D.: No.

Montevideo, 13 de setiembre de 2012.

Vistos:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “Bueno, Dinamar C/ M.R.E.. Retiro del Hogar. IUE: 63-50/2011” Venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia N° 1002 de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia de 22° Turno, Dr. Washington Balliva.

Resultando:

I)Que por el referido pronunciamiento, se rechazaron las excepciones de improponibilidad manifiesta de la acción y falta de legitimación. Y se convoca oportunamente a audiencia para resolver el fondo del asunto por vía inicdental.

II) Que contra el mismo interpuso la parte demandada el recurso de Apelación y fundando agravios expresó en suma: el sentenciante considera que no es de recibo la excepción de improponibilidad de la demanda “porque en primer lugar el artículo 350 CGP establece que en audiencia respectiva el Juez debe resolver provisoriamente quién debe permanecer en el hogar conyugal, y a dicha audiencia no se presentó le Sr. M., por lo tanto la sede no pudo resolver el punto, por ende, nos e puede sostener la excepción mencionada basándose en su propia culpa, pues si M. hubiera concurrido a la audiencia, el punto ya estaba resuelto en forma provisoria”. Su parte en cambio entiende, que en la audiencia preliminar del juicio de divorcio debió igualmente resolverse la cuestión independientemente de la incomparecencia de su representado. La ley prevé que el Juez procurará que las partes lleguen a un acuerdo y en su defecto pronunciará sentencia. La parte actora no solicitó en su demanda que ello se resolviera. De haber existido violencia psicológica o mala relación de convivencia, hubiera solicitado, lo que no hizo. Teniendo varias oportunidades; antes del divorcio como medida cautelar, con la demanda, en la audiencia preliminar o en cualquier momento durante la tramitación. Tampoco se comparte la consideración de la sede en cuanto a “que es evidente que se trata de un proceso inicidental pues accede a un proceso principal de Divorcio, es decir, este proceso no existiría si no estuviera previsto un proceso principal.” Reitera los ámbitos en que puede plantearse un incidente según la definición de G. y expresa que esta se adapta...

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