Sentencia Interlocutoria nº 471/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 13 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

S.encia Nº 471/2012

MINISTRO REDACTOR: Dr. C.N.M.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dra. J.M.O.F., Dr. C.N.M.

Montevideo, 13 de setiembre de 2012.-

VISTOS:

Para S.encia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “VILCHE ALFREDO C/ LIMA CARMEN y otros – Créditos salariales e indemnización por despido” (IUE Nº 305-222/2009) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 88/2011 del 19 de octubre de 2011, dictada por el Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, Dra. M.O.Z..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser ajustada a la emergencia de la anterior instancia, se dispuso desestimar la demanda en todos sus términos, sin especial condenación. (Fs.108-116)

2) Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora a través de su representante procesal Dra. S. de T.H., agraviándose porque la sentencia recurrida parte de una errónea valoración de la prueba vertida en obrados y que la Sede, no interpretó los medios probatorios a la luz de la sana crítica, que a criterio de la recurrente, los elementos probatorios allegados a la causa, que a pesar de no haber un contrato formal, igual hay trabajo objeto del derecho de trabajo. Que la falta de pago de rubros esenciales tales como licencia y salario vacacional, en el período trabajado que pudiera interpretarse contrarios a la existencia de relación laboral, no obsta a que haya trabajo oneroso, dependiente, subordinado y por cuenta ajena. Que no puede olvidarse de que se trataba de una relación entre hermanos, que facilita el hecho de la falta de impugnación y/o reclamo por la falta de pago de los rubros referidos, pero que cabe tener presente, que lo único esencial para el inicio y la existencia de la relación de trabajo, es la concurrencia de la voluntad de las partes y que para ello, no hay ningún formalismo y que en definitiva, hay trabajo como hecho y tienen consecuencias jurídicas. Que los elementos probatorios deben considerarse teniendo en cuenta la especial situación del trabajador en su calidad de hermano del demandado, entendiendo que de la prueba diligenciada, se habría probado la existencia de la relación laboral, solicitando en definitiva se revoque la sentencia dictada en primera instancia y se acoja la demanda, en los términos obrantes (fs.117-120vta).

3) Por auto Nº 3385/2011 de 4 de noviembre de 2011 (fs.122) se confirió traslado de la recurrencia a la parte demandada, el que fue evacuado abogando por el rechazo del recurso interpuesto y confirmación de la recurrida en los términos expuestos a (Fs.124-127)

Por auto Nº 128/2011 del 1 de diciembre de 2011 (fs.128) se franqueo...

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