Sentencia Definitiva nº 76/2005 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 30 de Marzo de 2005

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

AUTOS: "AA C/ BB Y CC -- EJECUCION HIPOTECARIA" -- Ficha Nº 41-493/2004.-

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por el S. del concurso contra la S.encia Nº 14 de 13 de mayo de 2004 por la que la titular del Juzgado Letrado de Concursos de 2º Turno - Dra. M.C.C. - desestimó la excepción opuesta (fs. 226 - 232).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia y que los indicios y presunciones que ha traído al proceso son prueba suficiente de la simulación absoluta de la escritura de préstamo e hipoteca que se pretende ejecutar en autos.

La escritura de préstamo e hipoteca se otorgó por CC con DD el 22 de setiembre de 1998; la Sra. CC se presentó en concurso civil voluntario el 2 de octubre de 1998, confesando una situación de insolvencia que se arrastraba desde varios meses atrás, específicamente desde el 15 de abril de 1998. Otorgaron una escritura de préstamo e hipoteca no sólo en cesación de pagos sino simultáneamente con la presentación en concurso voluntario y si bien no son de aplicación al caso las previsiones del C.Com. en la materia, valen como catálogo de presunciones de insinceridad de actos dictados por la desesperación.

El inmueble "hipotecado" a favor de DD fue repentinamente extraído de la indivisión en la sucesión de EE, el 20 de julio de 1998, integrando con una "soulte", la hijuela particionaria de CC, y el 22 de setiembre se "hipoteca" en garantía de un préstamo otorgado por DD.

De ser verdadero, lo que cuestiona extensamente, que ese "dinero" se empleó en pagar un vale por U$S104.609 a FF, beneficiándolo en forma preferente, también tuvo por finalidad liberar a la Sra. GG de su calidad de codeudora, y teniendo en cuenta que se habría satisfecho integrando esa suma con la obtenida en un préstamo otorgado por Banco XX por la suma de U$S 83.214, falta aclarar el destino de un saldo por USD13.605, que se hizo humo entre esas fechas.

Destacó la relación familiar que involucra a las personas físicas integrantes de las sociedades partícipes en las negociaciones; las contradicciones entre afirmaciones sobre formas de conducta familiar y las observadas definitivamente por los involucrados; la inexistencia de dinero en ocasión del "préstamo" que se sustituye por una letra de cambio de la que curiosamente el escribano actuante conserva una copia; que DD no ejecutó la hipoteca pese a que la deudora no satisfizo pago alguno; que tampoco se ejecutó el crédito cuando se cedió a AA cuya única accionista es la madre de la deudora; que en la cesión intervino el E.. HH en vez de la E.. II que asesoró históricamente a la familia CC.

Agregó que en su calidad de S. se encuentra legitimado para accionar sin necesidad de actuación conjunta de acreedores de la...

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