Sentencia Interlocutoria nº 70/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 7 de Marzo de 2012

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 70.

Montevideo, siete de marzo de dos mil doce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. M.E.M.

AUTOS: ”BUDE ESCOBAR, G. y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” – Ficha Nº 2-46.871/2010.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 53-55) contra la Sentencia Definitiva Nº 35/2011 (fs. 47-52 vta.) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º turno – Dra. B.T.- que desestimó la demanda.

II) Sostuvo la parte actora en su recurso, que la recurrida desestimó la demanda promovida, tendiente al cobro de las diferencias de aguinaldos originadas en el régimen de trabajo extraordinario que los funcionarios realizan para el Ministerio del Interior. Es claro que si la Ley Nº 14.318 autorizó al Poder Ejecutivo a prestar el servicio de vigilancia personalizado que da mérito al reclamo salarial, los haberes que los actores perciben en dicho concepto como horas extras, no altera la naturaleza remuneratoria.

Es claro que los haberes que perciben los actores poseen naturaleza remuneratoria, tal como lo sostiene la recurrida.

La recurrida agravia en tanto sostiene que es a partir de la sanción de la Ley Nº 18.405 que les asiste razón a los actores el derecho que hoy reclaman. Es claro que la no consideración de estos ingresos adicionales para el aguinaldo pese a estar gravados con montepío ha generado una rebaja salarial de importancia para los

actores.

III) Sustanciado el traslado conferido (fs. 58-61), sostuvo la parte demandada en su

recurso que el servicio especial creado por el art. 222 de la Ley Nº 13.318 es un servicio excepcional que el Ministerio del Interior administra y controla, siendo pago por personas ajenas a la misma; no teniendo por lo tanto carácter remuneratorio de acuerdo a la Ley 12.840. No es correcto lo afirmado por la parte actora en cuanto que las tareas desarrolladas lo eran bajo estrictas directivas de la Secretaria de Estado. Todas las directivas de donde y como

se va a cumplir el servicio contratado emanan de la entidad contratante.

IV) Franqueada la alzada, recibidos los autos en la Sede se dispuso el pasaje a estudio necesario y finalmente se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 53-55, 56, 58-61, 62, arts. 200, 344.2 y conc. C.G.P.).

V) Los agravios de la parte actora no se...

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