Sentencia Definitiva nº i664/2011 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Octubre de 2011

PonenteDra. Maria Esther GRADIN ROMERO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO

RESOLUCIÓN Nº 664 /2011

Ministro Redactor: Dra. M.E.G.

Ministros Firmantes: Dra. Beatriz Fiorentino

Dra. M.E.G.

IUE Nº 2-21018/2011

Montevideo, 26 de octubre de 2011

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: “ROSENBERG LEB, JOSE C/KATZ APTER, D. Y OTROS. DILIGENCIA PREPARATORIA SIN NOTICIA” individualizados con la IUE N° 2-21018/2011; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 34-36 vta. por el promotor contra la sentencia Nº 1641/2011, dictada a fs. 32 por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1er Turno, Dra. L.O..

RESULTANDO

I

Por el referido pronunciamiento de primer grado se dispuso: “Ofrecida contracautela suficiente, se proveerá”.

II

Contra esta decisión se alzó en tiempo y forma el promotor en cuanto sostiene que la ley no exige contracautela en hipótesis como la instaurada en obrados, por no haberse solicitado una medida cautelar sino una medida preparatoria. Además, agrega como sustento de su agravio, que la medida carece de potencialidad para causar daños.

III

Se mantuvo la recurrida y se franqueó la alzada (fs. 41). Recibidos los autos en el Tribunal el día 01.08.11 (fs. 44), pasaron a estudio sucesivo (fs. 45), acordándose el dictado de decisión anticipada por encuadrar la cuestión en la hipótesis prevista por el art. 200.1 del CGP y se designó redactor el 05.10.11 (fs. 46).

CONSIDERANDO:

I

Se confirmará la decisión apelada en estos autos porque no se comparten los embates críticos movilizados en su contra, con las costas a cargo del apelante y sin especial condena en los costos del grado, por los fundamentos que a continuación se expresarán.-

II

Liminarmente corresponde destacar que las diligencias preliminares y las medidas cautelares están expresamente vinculadas por la ley. Así resulta del art. 306 del CGP que, al determinar las 4 finalidades que pueden tener las medidas preparatorias, incluye entre ellas en el numeral 4º: “practicar medidas cautelares o de garantía, relacionadas con el proceso ulterior”. Mientras tanto, el art. 311.2 eiusdem -en sede cautelar- expresa que “Se adoptarán en cualquier estado de la causa e incluso como diligencia preliminar de la misma…”.

En obrados, el promotor solicitó a fs. 30 vto. que, sin noticia de la contraparte, a efectos de evitar su frustración, se...

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