Sentencia Interlocutoria nº i672/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 23 de Octubre de 2007

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Resolución Nº 672

Montevideo, 23 de octubre de 2.007.-

VISTOS :

Para resolución en segunda instancia éstos autos seguidos a AA, por la imputación de un delito continuado de Estafa, ficha 95-240/2.006, venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos oportunamente por la Defensa de particular confianza del imputado contra la resolución No. 1433 de 26 de octubre de 2.006 (fs. 77 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 18vo. turno, Dr. A.B.B., y;

RESULTANDO:

1)-Que la resolución mencionada reseña los antecedentes del caso correctamente, por lo que corresponde remitirse a ella.-

2)-Que, por el fallo interlocutorio en recurso se decretó el procesamiento sin prisión de AA, imputado de la comisión de un delito continuado de Estafa.-

3)-Contra la mencionada decisión interpuso la Defensa de particular confianza los recursos de reposición y apelación en subsidio, manifestando en extensa presentación, lo siguiente (resumidamente):

Le agravia la resolución recurrida en la medida que dispone el procesamiento de su defendido, sin que existan elementos de convicción suficientes para la atribución de tal conducta ilícita.-

Refiere a las características personales del defendido, que trabajo por más de 25 años en YY, sin registrar sanción de especie alguna.-

Que realizaba la liquidación en forma diaria y entregaba las tirillas junto con el dinero, sin que nunca se le hiciere notar irregularidades.-

Que el promedio de recetas y demás recibido a diario era de aproximadamente 500.-

Que las maquinas que tickean están en mal estado, por vejez y demás, lo que es sabido por la empleadora, y que en suma facilitaba la irregularidad que se constata, que por otra parte, en lo relativo a su defendido se habría constatado por parte de la mutualista, en sólo cuatro documentos, lo que es mínimo y la forma genérica que describe la denuncia tiende a sobrevalorar la maniobra que denuncia.-

Realiza un extenso análisis de los elementos probatorios que maneja la resolución recurrida, concluyendo que no han sido agregados los documentos que supuestamente estaban con irregularidades, ni se analizó el tickeo en días en que el imputado no trabajó como por ejemplo por uso de licencia, ni lo referido a otros cajeros cuyas máquinas también presentaban partes en...

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