Sentencia Interlocutoria nº SEF-0012-100027/2012 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 14 de Noviembre de 2012

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0012-100039/2012 SEF-0012-100027/2012

SENTENCIA DEFINITIVA

Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1er. Turno.

S.C., A. y otros c/ ONTILCOR SA - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572

0470-000271/2011

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DR. JULIO POSADA XAVIER; DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A..

MONTEVIDEO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “SILVA, A. Y OTROS C/ ONTILCOR S.A. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, PROCESO LABORAL ORDINARIO, LEY 18.572” (Ficha 0470-000271/2011), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5to turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 81/2012, de fecha 30 de agosto de 2012 (Fs. 124 a 140), condenó a la demandada a abonar a A.C. el rubro descanso intermedio e incidencias por la suma de $ 47.815,45, que incluye reajuste, intereses y multa, fijando los daños y perjuicios preceptivos en 10%, sin especial condenación.-

A fojas 143 la parte actora dedujo recurso de ampliación, dictándose la Resolución 3991/2012,de 31 de agosto de 2012, que dispuso tener presente que la sentencia fue liquidada conforme a la normativa legal (Fs. 144).-

A fojas 147 la parte actora dedujo recurso apelación, agraviándose por la liquidación del descanso intermedio.-

Por Auto 4231/2012, de 17 de setiembre de 2012, se otorgó traslado del recurso (Fs. 150), siendo evacuado a fojas 152, abogando por su rechazo.-

Por Auto 4576/2012, de 9 de octubre de 2012, se franqueó la alzada (Fs. 156).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 19 de octubre de 2012 (Fs. 161 Vto.) y con fecha 22 de octubre de 2012, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 162), estando desintegrado el tribunal por licencia del Sr. Ministro Dr. J. Posada X.(.Fs. 163).-

CONSIDERANDO

1- Sostiene el apelante que lo agravia la liquidación efectuada, en tanto la sentencia concluyó que al cobrar el salario mensual, ya estaría paga la media hora de descanso, en forma simple, pero debe tenerse presente que no era mensual sino jornalero, señalando que desconoce el valor hora tenido en cuenta por el a quo para liquidar la media hora de descanso, debiéndose tener presente que la demandada no controvirtió su liquidación, debiéndose pagar la media hora en forma doble o extra y al valor de su efectivo pago, siendo éste a mayo de 2011, de $ 61,57 por hora para la categoría del actor y la productividad del 33% del valor establecido, haciendo plena fe la documentación acompañada, dado que no fue controvertida, ni la demandada cumplió con la intimación que se le practicara, limitándose a plantear una liquidación en base al valor hora del egreso, en abril de 2010 y no al valor de su efectivo pago, por lo menos a la fecha de presentación de la demanda, habiendo reconocido la accionada en el MTSS que el actor laboró 752.50 horas de descanso, no obstante atento a la prescripción declarada , serían 512 horas, que se deberán pagar en forma doble, sin descontar una supuesta hora paga dentro del salario mensual debiendo estarse al valor hora no impugnado por la contraria, agraviándolo también que no se hubiera establecida qué fechas e índices de reajuste se tuvieron en cuenta para la aplicación de la ley 14.500, debiéndose practicar el reajuste desde la...

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