Sentencia Definitiva nº 223/2008 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 3 de Septiembre de 2008
Ponente | Dr. Jaime Jorge MONSERRAT GRAU |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dr. Jaime Jorge MONSERRAT GRAU,Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Baja |
N.. 223/2008 Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno. Ministro redactor: Dr. J.M.. Ministros firmantes: Drs. C.B., M.L.B., J.M.. Ministros discordes: no. Montevideo,3 de setiembre de 2008 V I S T O S : Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "AA c/ BB - Pensión alimenticia (mayor)" (exp. 352-329/2006) venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia nro. 40/2008 de fecha 28 de febrero de 2008 dictada por la Sra. Juez Letrado de 1ra. Instancia de Salto de 1er. Turno, Dra. R.G. (fs. 91/92 vta., con aclaración a fs. 95). R E S U L T A N D O : I) Que por el pronunciamiento judicial citado - a cuya correcta relación de antecedentes corresponde remitirse -, se condenó al demandado a servir a la actora una pensión alimenticia equivalente al 10 % de los ingresos líquidos mensuales que percibe en el BPS por jubilación, más el pago de las cuotas de CAM, CARDIO y servicio fúnebre; no determinándose condenaciones procesales (dispositivo de fs. 92 vta. aclarado a fs. 95). II) Que el demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida (fs. 96/103 vta.), y, al expresar agravios, en síntesis manifestó: que en la recurrida no se había tenido en cuenta que durante este juicio había recaído sentencia de divorcio en el proceso correspondiente. Por lo que se debió hacer lugar al cese oportunamente impetrado, a los efectos de que se clausurase el proceso. Entendió además el recurrente que debió rechazarse la demanda en virtud de lo establecido en los arts. 24, 117.2 y 119 del C.G.P.- Estima que de autos surge que la actora no denunció el hecho de que ella voluntariamente abandonó el hogar conyugal luego de haber protagonizado un episodio de violencia doméstica Agregó el apelante que se probó que la actora tiene y tuvo bienes de su exclusiva propiedad y el hecho de que la misma se dedicase a las tareas del hogar no es demostrativo de que no se tiene dinero propio y la manutención esté a cargo del marido.- Siendo dudosa la indigencia alegada por la actora y la ausencia de posibilidades de trabajo, agregándose que los problemas de salud de la contraparte son todos psiquiátricos y si no trabaja es porque no quiere. Surgiendo de todo ello que no han sido debidamente probadas las necesidades de la actora.- También mencionó el recurrente que sus posibilidades económicas - teniendo en cuenta las responsabilidades a su cargo y las...
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