Sentencia Interlocutoria nº 397/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 22 de Diciembre de 2010

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº397/2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. L.T.B., DR.ELIAS PIANITZA, DRA. N.C.G.

Montevideo, 22 de diciembre de 2010

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “S.M.C.B.C.D.M.F. Y OTROS. JUICIO LABORAL” IUE 449-146/2007 venidos en conocimiento de este Tribunal en merito al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 121/2009 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres, Dra. A.R..

RESULTANDO:

1) Que la Sala acepta el relato de antecedente procesal que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el Art. 200.1 del Código General del Proceso.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº121/2009 de 27 de Noviembre de 2009 fs.189 a 193 vto. se desestimó la demanda respecto a los demandados F.D. y EDGAR AMARO por carecer ambos de legitimación pasiva y se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada TAHOE SRL al pago de los rubros: salario vacacional, licencia y feriados de acuerdo a lo que surge del considerando III) de la sentencia desde el 29 de Enero de 2005 hasta el 8 de Marzo de 2007; y al monto equivalente a 10 jornales por concepto de IPD, lo que se liquidará por el art.378 del CGP. Se condenó asimismo al pago del 20% por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, reajustes e intereses de acuerdo al decreto ley 14.500. Sin especial condenación procesal.

3) De fs. 202 a 207 apeló la parte actora agraviándose en los siguientes puntos: a)falta de legitimación pasiva de los codemandados F.D. y EDGAR AMARO, b)plazos de prescripción, c)desestima el aguinaldo y d)monto de los jornales para calcular la IPD .

4) Por auto 193/2010 de 12 de Febrero de 2010 (fs.210) se otorgó traslado del recurso de apelación a la contraparte quien lo evacuo a través de su representante, que contestó el traslado y solicitó que se confirme la recurrida con costos y costas a cargo del apelante.

5) Por decreto 983/2010 de 30 de Abril de 2010 se franqueó la alzada (fs.216).

6) Llegaron los autos al Tribunal el día 24 de Junio de 2010 (fs.218) y se dispuso el 22 de Julio (fs.218) el pase a estudio en forma sucesiva de los Sres. Ministros, lo que se efectivizó el 4 de agosto de 2010 (fs. 219).

CONSIDERANDO:

I) Se agravia la...

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