Sentencia Interlocutoria nº 397/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 22 de Diciembre de 2010
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº397/2010
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA. N.C.G.
MINISTROS FIRMANTES: Dr. L.T.B., DR.ELIAS PIANITZA, DRA. N.C.G.
Montevideo, 22 de diciembre de 2010
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “S.M.C.B.C.D.M.F. Y OTROS. JUICIO LABORAL” IUE 449-146/2007 venidos en conocimiento de este Tribunal en merito al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 121/2009 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres, Dra. A.R..
RESULTANDO:
1) Que la Sala acepta el relato de antecedente procesal que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el Art. 200.1 del Código General del Proceso.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº121/2009 de 27 de Noviembre de 2009 fs.189 a 193 vto. se desestimó la demanda respecto a los demandados F.D. y EDGAR AMARO por carecer ambos de legitimación pasiva y se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada TAHOE SRL al pago de los rubros: salario vacacional, licencia y feriados de acuerdo a lo que surge del considerando III) de la sentencia desde el 29 de Enero de 2005 hasta el 8 de Marzo de 2007; y al monto equivalente a 10 jornales por concepto de IPD, lo que se liquidará por el art.378 del CGP. Se condenó asimismo al pago del 20% por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, reajustes e intereses de acuerdo al decreto ley 14.500. Sin especial condenación procesal.
3) De fs. 202 a 207 apeló la parte actora agraviándose en los siguientes puntos: a)falta de legitimación pasiva de los codemandados F.D. y EDGAR AMARO, b)plazos de prescripción, c)desestima el aguinaldo y d)monto de los jornales para calcular la IPD .
4) Por auto 193/2010 de 12 de Febrero de 2010 (fs.210) se otorgó traslado del recurso de apelación a la contraparte quien lo evacuo a través de su representante, que contestó el traslado y solicitó que se confirme la recurrida con costos y costas a cargo del apelante.
5) Por decreto 983/2010 de 30 de Abril de 2010 se franqueó la alzada (fs.216).
6) Llegaron los autos al Tribunal el día 24 de Junio de 2010 (fs.218) y se dispuso el 22 de Julio (fs.218) el pase a estudio en forma sucesiva de los Sres. Ministros, lo que se efectivizó el 4 de agosto de 2010 (fs. 219).
CONSIDERANDO:
I) Se agravia la...
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