Sentencia Definitiva nº 224/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 12 de Octubre de 2012
Ponente | Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº |
Jueces | Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Importancia | Media |
I-Nº 224/2012
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-
MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. Victoria C., E.E. y Ma. C.L.U..-
Montevideo, 12 de octubre de 2012.-
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "ETCHANDY, ELSA – RECURSO DE APELACION", IUE: 286-382/2012, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por ambas partes cesionarias del crédito contra la Resolución No. 2936, de 22/junio/2011, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 8º Turno, Dra. A.C., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme los términos previstos por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-
RESULTANDO:
1) La providencia aludida, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, y en cuanto resulta relevante en la instancia, dispuso que al librarse las respectivas órdenes de pago, debía tenerse presente que “… el porcentaje a entregar a cada co cesionaria será del 50% del 1,03806% de la suma depositada a la orden de este juzgado y bajo el rubro de autos”.- Advierte que no se ha presentado aún Certificado de Resultancias de autos en la sucesión de la Sra. Alma B., co cesionaria en el contrato de cesión de créditos con el BROU, por lo que no debe librarse orden de pago alguna hasta que los comparecientes en autos (S.. Julio C.P.N. y J.L.P.B.) acrediten su legitimación.-
Aprobó la liquidación de honorarios generados por el Dr. E. N. presentada por la cesionaria Sra. E. con fecha 3/agosto/2010, avalada por la Oficina Actuaría, la que asciende al 15% de la suma depositada en autos (U$S 191.155, fs. 960).-
Asimismo, ordenó que el BROU presentara liquidación de su crédito dentro del plazo de 10 días bajo apercibimiento; y que la Oficina confeccionara la lista de acreedores y su prelación.-
Consta que a fs. 128/131 se interponen recursos de aclaración y ampliación por parte de los S.. P. respecto de la resolución 2936/2011, los que fueron desestimados por providencia 3886/2011 –fs. 142/143-, a cuyo respecto se movilizaron los recursos de reposición y apelación a fs. 150, deviniendo la apelación procesalmente improcedente atento el tenor de la providencia, advirtiéndose además, que correctamente no se franqueó la alzada por decreto 891/2012, que devino firme.-
2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 132- sostuvo la cesionaria E.E., en...
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