Sentencia Interlocutoria nº 92/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 17 de Julio de 2012

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 17 de julio de 2012

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "YAMANDU DUTRA SRL C/ DEBIMOL SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS, COBRO DE PESOS" - IUE 2-43968/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación de la parte actora y de la adhesión de los demandados, interpuestos contra la sentencia Nº 49/2011 (fs. 86-98) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de U$S 36.000 e interés mensual del 6% anual desde la demanda, sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzó la actora, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que expuso a fs.100-102 que se limitaron a cuestionar el monto de la condena.-

Al respecto, sostuvo que no se había controvertido el precio del negocio celebrado ni que el porcentaje del 3% fuera el monto de la comisión, a lo que cabía agregar que este porcentaje coincidía con la realidad del mercado comercial, que no había existido acuerdo previo de reducción y que la actuación de otros profesionales (abogado y contador) carecía de incidencia para abatirlo ya que cada uno de ellos había actuado en su específica calidad.-

3) La parte demandada evacuó el traslado conferido y adhirió a la apelación en los términos de fs. 105-116.-

Básicamente, afirmó que la contraparte no tenía derecho al cobro de comisión alguna porque no había intermediado en la compra del campo, sino que lo que había hecho era ofrecerle un negocio financiero (cesión de crédito hipotecario) que no le había interesado, reiterando que el negocio concretado había sido el resultado de su asistencia al remate judicial del bien, en el que había efectuado posturas y luego del cual el mejor postor le había ofrecido directamente la compra de aquél, y que conocía desde siempre dicho bien porque era cercano al campo de su propiedad.-

4) Evacuado el traslado de la adhesión (fs. 120-126), por providencia Nº 123/2012 (fs. 128) se franquearon la apelación y la adhesión para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 2/3/2012 (fs. 133) y tras el estudio de precepto (fs.135-136), se...

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