Sentencia Interlocutoria nº 87/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 16 de Abril de 2009

PonenteDra. Amelia Milka NUÑEZ
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Amelia Milka NUÑEZ,Dr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaBaja

Sentencia N 87

Montevideo, 16 de abril de 2009

VISTOS: Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, esta causa seguida a AA por "Reiterados delitos de E."; venida a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso subsidiario de apelación deducido por la Defensa, contra la resolución N° 590, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de F.B. de 1er. Turno, con la intervención de la Sra. F. Letrada Departamental; (I.U.E. 316-128/2007).- RESULTANDO: 1) Que, por la aludida resolución de fecha 25 de julio de 2008, la Sra. Jueza "a quo" dispuso el procesamiento sin prisión bajo caución juratoria y la imposición de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, de la indagada AA, imputada por los delitos de la carátula, amparando así la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público que pidió el procesamiento, bajo tal imputación (fs.158- 162).- 2) La Defensa particular que patrocina a la encausada en tiempo y forma impugnó la decisión de procesamiento (fs.172-176 vto.), centrando en esencia sus agravios en los siguientes extremos: a) Se ha efectuado una parcial e incorrecta valoración de las pruebas recogidas en la causa, lo que amerita la revocatoria de la resolución que impugna. b) Afirma que cualquiera pudo ingresar al sistema y registrar los ingresos "discordantes". Que, más allá de los horarios y días de que se trate, no cabe atribuir autoría a nadie, cuando pudo haberlos hecho cualquier persona -dada la severa deficiencia del programa- hasta el propio analista como lo admitió en audiencia. c) Que, la recurrida se basa en lo que a su juicio debe considerarse un informe de parte, "elemento probatorio contaminado", por lo que entiende debió haberse ordenado prueba pericial en el sistema informático de la Cooperativa. Aduce que deliberadamente los denunciantes no agregaron un tercer informe del mismo Analista BB, de fecha 24/10/ 2007, de cuya existencia la Defensa se encargó de poner en conocimiento de la Sra. Jueza y de la Sra. F. en audiencia del 25 de julio de 2008. Informe éste que hace referencia a los días en que AA no concurrió a la Cooperativa, e igualmente se constató la realización de la maniobra en el sistema informático. Sin embargo, dicho informe ni siquiera fue considerado porque ya se tenía tomada la decisión de procesar a la indagada. d) Afirma además, que tampoco se encuentra acreditado en autos que hubiera existido daño a la Cooperativa -requisito del tipo- señalando que no se...

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