Sentencia Definitiva nº 273/2011 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 14 de Octubre de 2011

PonenteDra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

I-Nº 273/2011

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dra. G.B.

MINISTROS FIRMANTES: Dras. M.V.C.; Ma. C.L.U.; G.B.

Montevideo, 14 de octubre de 2011

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “GOMENSORO, J.E. c/ ASOCIACION GENERAL DE AUTORES DEL URUGUAY (AGADU) – PROCESO DE JACTANCIA” IUE: 2-13615/2011, venidos a conocimiento de la Sede en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución Nº 1192 de 9/5/211, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia Suplente en lo Civil de Quinto Turno, Dr. A.M..

RESULTANDO:

I

La recurrida, dictada en audiencia (fs. 14/15 vto.), desestimó la caducidad aducida por la accionada y en su mérito, declaró admisible la jactancia, intimado a esta última a interponer la demanda en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de tener por caducado el derecho respectivo, sin especial pronunciamiento sobre sanciones procesales.

II

Contra ella se agravió AGADU e impetró la revocatoria, según amplias argumentaciones a las cuales debe estarse en beneficio de la brevedad (fs. 17/20).

En lo medular, discrepa con la circunstancia de haberse tomado como inicio del cómputo del plazo establecido en el art. 304 del Código General del Proceso el momento en que se recibió el telegrama colacionado y entender que no surge de autos ningún medio probatorio que respalde dicho cómputo, salvo el recaudo agregado al acto de proposición inicial fs. 2.

Señala que el promotor en su demanda reconoció que desde hace años existe un diferendo entre las partes y no contradice su manifestación en audiencia de haber interpuesto denuncia penal en su contra en el año 2006.

Agrega que, sin perjuicio de no ser cierto que lo ignoraba, “lo que debe conocer de acuerdo a nuestra legislación son los hechos constitutivos de la jactancia no el monto”, especificando que los mismos constituyen la afirmación de ser acreedor de otra persona - en el caso, de ser acreedor del Sr. G. - y por tanto, debió promover ese proceso dentro del plazo de seis meses desde que tomó conocimiento de dicha afirmación de AGADU, a su juicio, desde el 4/4/2006 cuando compareció ante el Departamento de Delitos Económicos como consecuencia de su denuncia.

III

El traslado de rigor fue evacuado por el contrario abogando por el rechazo de la impugnación con imposición de las máximas sanciones procesales, también con extensos desarrollos cuya transcripción sería ociosa (fs. 23/28...

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