Sentencia Definitiva nº 41/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 4 de Febrero de 2009

PonenteDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

SENT. NRO. 41

Montevideo 04 de febrero de 2.009.-

VISTOS, para sentencia definitiva en segunda instancia, estos autos seguidos a AA bajo la imputación de "un delito continuando de falsificación material de documento público en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa" venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia N.. 107 de 26 de seteimbre de 2.007 de fs. 163/164 vta. dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 11er. turno Dr. R.T..- Intervinieron en el Juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 1er. turno Dra. M.d.H.M.B. y el Sr. Defensor de particular confianza Dr. GervasioGuillot Eula.- I.U.E.: 2-11654/2.006.-

RESULTANDO.-

1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales relacionada en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el fallo de la sentencia mencionada se condenó a AA como autora penalmente responsable de “un delito de falsificación mateirial de documento público en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa” a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las prestaciones accesorias previstas en el litereal e) del artículo 105 del C. P..-

En cuanto a las alteratorias de la responsabilidad se les computó la circunstancia atenuante de haber procurado la reparación del daño o la atenuación de sus consecuencias (art. 46 nral. 8 del C. Penal) y las atenuantes análogas de la primariedad absoluta y la confesión (art. 46 nral. 13 del C. Penal).-

La continuidad imputada opera como circunstancia agravante (art.58 delC.Penal).-

3) Que contra el mencionado fallo a fs. 167 la defensa interpuso el recurso de apelación y expresando agravios a fs. 172/1177 dijo en apretada síntesis:

Que comparte la relación de hechos de la sentencia, no obstante le causa agravio la modificación de la tipificación de estafa realizada en en el auto de procesamiento agregándole la de "falsificación material de documento público" respecto a lo cual considera que no se conjugaron, por la encausada los verbos típicos nucleares.-

Agrega que la encausada no hizo un documento falso ni alteró uno verdadero desde el momento en que los negocios jurídicos contenidos en los documentos observados fueron reales y existentes, aunque nulos absolutamento por la ausencia de matriz. No hubo falsedades, ni alteraciones ni mutaciones de la verdad en el sentido de que dan fe de negocios jurídicos reales.-

La falta de rúbrica en el protocolo de la procesada constituye una irregularidad formal que es sancionada administrativamente por la Suprema Corte de Justica con la desinvestidura dispuesta y las iscrispciones no fueron anuladas admitiéndose su regularización mediante los reotorgamientos. A pesar de haber la encausada consignado negocios jurídicos en un protocolo nulo, sin la rúbrica exigida, debe interpretarse que de su parte no existió voluntad de falsificar a pesar de...

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