Sentencia Definitiva nº 32/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 4 de Febrero de 2009

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 32

Montevideo, 4 de febrero de 2009.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia esta causa seguida a AA, por la imputación de un delito continuado de Estafa,Ficha 93-170/2007, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en merito al recurso de apelación oportunamente interpuesto por la Defensa de particular confianza del encausado contra la sentencia Nº 75 del 24 de marzo de 2008 (fs. 504 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal 3º Turno, Dr. S.T.C., y;

RESULTANDO:

1) Se acepta y da por reproducida la relación de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias de infolios.-

2)Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo la obligación de indemnizar al Estado los gastos alimentación, vestido y alojamiento durante su reclusión.

Como atenuante se computó la buena conducta anterior y como agravante militó la continuidad.-

3)Contra la mencionada decisión interpuso la Defensa de particular confianza el recurso de apelación -fs.512- y expresó agravios a fs. 516 y vta., manifestando en síntesis que: Se agravia por el monto de pena impuesto, pese a que la sentencia redujo lo solicitado por el acusador público.-Dice que opera una importante atenuante y que un porcentaje importante de la suma cobrada por su defendido está a disposición de la Sede, por lo que en su criterio la pena no debería superar los doce meses de prisión.-

4)Conferido traslado del recurso al Ministerio Público,éste lo evacuó a fs. 518 y vta., abogando por el mantenimiento de la recurrida.-

5)Por decreto Nº 1403 de fs. 519, el Sr. Juez "a quo" franqueó la alzada y, una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros por su orden y, citadas las partes, se acordonó sentencia en legal forma.- ( fs. 520 y ss).-

CONSIDERANDO:

1)La Sala por unanimidad de criterios de sus integrantes, desestimará los agravios de la Defensa y, consecuentemente, confirmará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR