Sentencia Interlocutoria nº 396/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 6 de Agosto de 2012

PonenteDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 396/2012

MINISTRO REDACTOR: Dr. C.N.M.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dra. J.M.O.F. y Dr. C.N.M.

Montevideo, 6 de agosto de 2012

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “ABERASTEGUY LEONARDO Y OTROS C/ ADILMER S.A. y BREEDERS & PACKERS URUGUAY – demanda laboral” (IUE Nº 241-92/2010) venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 3 de fecha 3 de febrero de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2do Turno, Dr. T.E..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser exactos, se dispuso amparar parcialmente la demanda “Condenando a ADILMER S.A. al pago por concepto de salarios caídos al señor S.F.L.V. a la suma de $ 154.979 y al pago por concepto de salarios caídos al señor C.A.R. a la suma de $ 151.256, y condenando en forma subsidiaria a BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A. y desestimando la demanda respecto de los demás coactores. Sin especial condenación procesal.”

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a través de su representante procesal, agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante, arribándose a desajustada decisión en cuanto desestima la demanda respecto de los recurrentes, al no asignarle trascendencia a la confesión por parte de ADILMER S.A. de que existió un incumplimiento de contrato, entendiendo por su parte que de la prueba diligenciada en autos no surge que el día 17/7/2009, se les haya comunicado a los recurrentes que se había rescindido la relación contractual entre las empresas, solicitando en definitiva se revoque parcialmente la sentencia recurrida, acogiendo la pretensión de los recurrentes, en los términos expuesto (fs.642-646).

Por su lado apela la codemandada BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A. agraviándose en cuanto la Sede a-quo entiende que no ha sido acreditado que la causal de egreso de los actores LUGO y ROSANO, fue la finalización de la obra respecto de sus tareas y sosteniendo que aun para el caso, que se comprendiera que el motivo de la finalización de la relación laboral, no fue el final de su contrato sino la rescisión unilateral por parte del empleador, la condena en salarios caídos deberá ser acotada a la prueba recabada, que indica que la obra hubiera finalizado a lo sumo, siete meses después del egreso de los actores y no trece meses...

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