Sentencia Interlocutoria nº 79/2006 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 5 de Abril de 2006

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "AA. Estafa. IUE-177-10.663/2003.

R E S U L T A N D O:

1) Por resolución Nro 3.583 de fecha 29 de junio de 2004 la señora Juez Letrado de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 1er. Turno, decretó el enjuiciamiento sin prisión del encausado del delito de Estafa.

2) Contra dicha providencia se alzó la Defensa de AA interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo sustancial:

Su defendido no incurrió en ningún momento en estratagemas o engaños artificiosos , ni indujo en error a nadie.

Lo realizado por AA fue solicitar en forma profesional que la señora BB cumpliera con su obligación de pagar el monto del cheque que había librado.

Por tanto, la misma no hizo más que pagar en diversos momentos el importe del mismo no mediando ningún engaño ni estratagema.

El documento estaba en poder del señor CC, denunciante de estas actuaciones, quien ya le había cobrado a la deudora la suma de 100 dólares, pero como no pudo devolverle el cheque a la libradora le extendió un recibo.

El motivo por el cual AA cobró el cheque y retuvo el importe fue una deuda de honorarios profesionales que el señor CC se negó a reconocer y pagar.

Solicita la revocación del procesamiento.

3) Conferido traslado al Ministerio Público abogó por el mantenimiento de la recurrida expresando en síntesis:

No hay prueba alguna que acredite CC autorizó a AA a cobrarse una deuda por honorarios profesiones con el producido de documento en cuestión.

Si está probado que la relación profesional entre las partes había concluido.

Así las cosas, la conducta de AA ante la deudora BB, fue una estratagema ya que se presentó como abogado de CC para cobrar la deuda, cuando tal cosa no era así.

Lo real es que la deudora creyó que ello era correcto y pagó la deuda recibiendo recibos de parte de AA, los cuales luego fueron desacreditados por el tenedor del cheque.

Aboga por el mantenimiento de la recurrida.

4) El señor Juez de Primera Instancia en resolución que luce de fojas 33 mantuvo la recurrida y franqueó la alzada.

5) Se recibió la causa en este Tribunal, fue estudiada por los integrantes del mismo, se citó para sentencia y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.

C O N S I D E R A N D O:

Se confirmará la sentencia recurrida por los siguientes fundamentos.

La opinión, unánime, de los integrantes del...

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