Sentencia Interlocutoria nº 253/2006 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 253
Montevideo, veintisiete de setiembre de dos mil seis.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor: Dr.Eduardo J.Turell
Ministros Firmantes: Dr.Jorge T.Larrieux
Dr.Juan P.Tobía F.
AUTOS: "STRAUCH GARICOCHE GUILLERMO LORENZO C/ BANCO SANTANDER S.A. -- INCIDENTE DE NULIDAD" -- Ficha Nº 381-466/2004.
I) El objeto del proceso está delimitado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por Banco de Santander S.A. y J.T. contra la Sentencia Interlocutoria Nº 5498 de 7 de diciembre de 2005 ampliada en audiencia, por la que el titular del Juzgado Letrado de Primea Instancia de 2º Turno de Mercedes - Dr. H.I. - declaró la nulidad del emplazamiento a G.L.S.G. y dispuso el emplazamiento a los sucesores (fs. 120 - 123, 124 - 125).
II) Banco de Santander S.A. sostuvo que la sentencia le agravia porque al fallecimiento del actor incidental los sucesores no comparecieron en tiempo a ratificar su pretensión lo que debió motivar el rechazo in límine de la incidencia. Subsidiariamente, la decisión le agravia porque el incidentista fue notificado en los domicilios que eran conocidos y la prueba incorporada permite concluir que sus hijos (cofiadores) tomaron conocimiento de las actuaciones, también la empresa deudora de la que era presidente y que el mismo G.S. conocía perfectamente el decurso de las actuaciones.
Agregó que tampoco debe disponerse un nuevo emplazamiento porque al promoverse la incidencia de nulidad ya se articularon excepciones que fueron contestadas por su parte.
Solicitó la revocatoria de la sentencia (fs. 126 - 128 vto.).
I.J.T. se agravió en similares contenidos.
Precisó que no puede atribuirse eficacia probatoria al contrato de arrendamiento con el que se pretendió justificar el domicilio real del incidentista, a los testimonios de profesionales allegados para acreditar la fecha en la que habría tenido conocimiento de las actuaciones, que el profesional representante de L.S. fue investido en tiempo en que el actor era integrante del directorio, que la sociedad mencionada era de carácter familiar por lo que conforme a la naturaleza todos sus integrantes debieron tomar conocimiento del proceso que se instruía (fs. 131 - 135 vto.).
IV) La contraria evacuó el traslado abogando por la confirmatoria (fs. 144 - 155 vto.) y franqueado el recurso se remitió los autos a conocimiento de la sala (fs. 159 - 161 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión...
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