Sentencia Definitiva nº 260/2008 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 13 de Octubre de 2008

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

SENTENCIA No.260

Ministra redactora Dra. C.C..

Montevideo, octubre 13 de 2008.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos: ¨AA c/ BB -Divorcio¨ (Fa. 456-299/2007) venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia No. 4 de 12 de febrero de 2008, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de S.C., Dr. F.T.:

RESULTANDO:

1) La impugnada declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes, sin especial condenación (fs. 20/22).

2) La demandada se agravia de las irregularidades procesales configuradas en autos, que han determinado indefensión.

No se ha cumplido con el requisito de la conciliación previa, lo que conlleva a anular la sentencia.

No se ha permitido a su parte el control de la probanzas diligenciadas, al negar la prorroga de audiencia pedida en base a un certificado medico. Se priorizo a la persona del actor por su edad avanzada, soslayando los motivos de salud invocados por su parte. Se ha violado el principio de igualdad de las partes en el proceso.

La compareciente tuvo un insuceso familiar (fallecimiento de hija) que le impidió contestar la demanda.

Debe tenerse presente que no ha podido contactarse con el actor desde que sufrió fractura y debió ser internado en un hogar para su cuidado. Ignora los motivos por los cuales el mencionado se ha negado a verla.

En forma sorpresiva, se promovió divorcio.

Pide la nulidad de la sentencia por incumplimiento de las formalidades procesales referidas y se cite a nueva audiencia para conciliar y controlar probanzas.

3) El representante del actor pide la confirmación, porque el fallecimiento de la hija no fue temporáneamente justificado.

El Magistrado tiene amplias facultades para evaluar las razones de fuerza mayor invocadas por la demandada para solicitar prorroga de audiencia.

En el caso, la demandada no fue contestada, se trataba de matrimonio sin hijos, los testigos habían sido citados y estaban presentes. La prorroga fue presentada minutos antes de comenzar la audiencia.

Agrega que si bien el control de la prueba es un derecho de la parte, en el caso estuvo rodeado de las máximas garantías ante la presencia del representante del Ministerio Publico.

No se impugno la negativa a la prorroga solicitada.

4) En providencia No.818/2008 de fs. 45, se concedió la alzada.

Recibidos los autos en esta S., se dispuso el pasaje a estudio, previa vista del Ministerio Publico.

La Sra. Fiscal...

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