Sentencia Definitiva nº 354/2005 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 21 de Diciembre de 2005

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Sentencia N° 354. Montevideo, 21 de diciembre de 2005.

Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno.

Ministro Redactor: Dr. R.C.P.M.

Ministros firmantes: Dr. R.C.P.M., Dra. C.C. y Dr. J.B.S..

Ministros discordes: No.

VISTOS:

Para el dictado de Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados "Fuentes C., D.E.c.P.M., G.B.. DIVORCIO POR CAUSAL", Ficha 371-672/2003, venidos en apelación de la Sentencia N° 157/2004 dictada por el Señor Juez Letrado de San José de 3er. Turno Dr. W.H.B..

RESULTANDO:

I) Por la impugnada (fs.46/50) a cuya relación de antecedentes la Sala se remite, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes, por la causal de riñas y disputas.

II) Apela la demandada (fs. 51), solicita se revoque la recurrida y se desestime la demanda. Nunca se configuró la causal invocada, la separación se debió exclusivamente a la voluntad del actor, sus testigos negaron la existencia de la causal, una de los testigos de la contraparte es tía de la misma, presta testimonio parcial y efectuó declaraciones falsas. El otro testigo, Sr. C., declara haber concurrido al domicilio de las partes pero no recuerda ningún detalle del mismo. La flexibilidad probatoria no indica ausencia de prueba, el actor debió probar la causal invocada.

III) El actor no evacua el traslado conferido, se franquea el recurso de apelación (449/2005, fs. 56) y recibidos los autos se dispone el pasaje a estudio sucesivo de los Señores Ministros, previa vista al Ministerio Público.

El Señor Fiscal en lo Civil de 5° Turno Dr. D.G.R. dictamina a fs. 63 , pronunciándose por la confirmatoria de la recurrida.

Culminado el estudio, se acuerda la presente que se dicta en forma anticipada (arts. 200 y 344 del Código General del Proceso).

CONSIDERANDO:

I) Se agravia la demandada de la valoración probatoria efectuada en la recurrida, en función de lo cual se analizará la prueba testimonial diligenciada en autos.

Los testigos ofrecidos por la demandada para fundar su oposición son: M.S.C. (fs. 34/35), vecina de las partes en cooperativa de viviendas, no concurría al domicilio de aquéllas y no frecuentaba los mismos lugares; H.I. (fs. 35/36) los veía los fines de semana en relación normal, parecían bien, se sorprendió de la separación, muy pocas veces coincidió en iguales lugares con la pareja; G.C. (fs. 36/37) compañera de Iturria, nunca presenció discusiones, realizaban vida normal, alguna vez fue al domicilio conyugal, sólo hasta la...

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