Sentencia Definitiva nº 351/2005 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 21 de Diciembre de 2005

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

SENTENCIA No. 351 Montevideo, diciembre 21 de 2005.

Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo turno.

Ministra redactora Dra. C.C..

Ministros firmantes: Dra. C.C., Dr. R.C.P.M. y Dr. J.B.S..

Ministros discordes: No.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos:¨AA c/ BB - Divorcio por causal¨(Fa. 2/26373/2004):

RESULTANDO:

1) En sentencia No. 30 de 7 de abril de 2005, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 28º. Turno declaró disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes, sin especial atribución de culpabilidad; y condenó al demandado a servir a la actora una pensión alimenticia mensual equivalente a 50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones (ley No. 17.856) desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, sin especial condenación (fs. 51/56).

2) El demandado interpone recurso de apelación y centra el agravio en los alimentos fijados, entendiendo que no corresponden los mismos a favor de una persona que percibe ingresos mayores que el compareciente, que permanece en el hogar conyugal con la mayor parte de los bienes muebles, que carece de problemas de salud que le impidan desplazarse y hacer las tareas del hogar. No se ha acreditado la indigencia o la imposibilidad de generar ingresos.

Asimismo estima excesivo el monto fijado, que implica el 20% de sus ingresos.

Pide la revocación.

3) Al evacuar el traslado conferido, la actora postula la confirmación, entendiendo que su condición económica es precaria así como su estado de salud: en cambio, el demandado cuenta con ingresos que cubren sus- necesidades básicas y las del nuevo núcleo familiar que integra.

4) En providencia No.2478/2005 de fs. 64 se concedió la alzada.

Recibidos los autos en esta S., se dispuso el pasaje a estudio, previa vista del Ministerio Público.

La Sra. Fiscal Letrada Civil de 12º. Turno dictaminó que, como no estaba comprometido el interés, la causa o el orden público, ni tratándose de personas menores de edad o incapaces, no correspondía emitir opinión.

Cumplido el estudio, se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.

CONSIDERANDO:

El examen de los elementos de convicción allegados a la causa, permite concluir que corresponde amparar parcialmente los agravios del impugnante.

Cabe precisar que la disolución del vínculo matrimonial no ha sido objeto de agravio, por lo que tal decisión tiene el efecto de cosa juzgada (art. 215 C.G.P.).

La obligación impuesta al demandado tiene su fundamento en el...

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