Sentencia Interlocutoria nº 403/2005 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 21 de Diciembre de 2005

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO MTROS. FTES:DRA.NILZA SALVO, DRA.ALICIA CASTRO, DR.EDUARDO VAZQUEZ Sentencia Nº403 MTRO.RED. DR. EDUARDO VAZQUEZ. Montevideo,21 de diciembre de 2005 VISTOS: Estos autos caratulados:"TECING C/ MACROSOL S.A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" Ficha Nº 39-297/1999, venidos a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación de la demandada contra la interlocutoria dictada en audiencia y de la apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº30 del 16 de abril de 2004, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno.- RESULTANDO: I.- La referida sentencia definitiva admitió la demanda a abonar a la actora el pago correspondiente al incumplimiento del contrato, incluídos los adicionales, los que se liquidarán por el procedimiento previsto en el artículo 378 del Código General del Proceso. Sin especial condenación (fs.274/282).- II.- El representante de la demandada, al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, fundamentó la apelación con efecto diferido de fs.162: A. Se solicitó la exhibición parcial de los libros de Comercio de la actora, lo cual fue rechazado por estimarse dicha prueba como inconducente.- Ello le causa agravio ya que el artículo 169 del Código General del Proceso regula conforme a la ley mercantil, previniendo el artículo 72 del Código de Comercio, la posibilidad de la exhibición parcial de éstos, aún contra la voluntad de los comerciantes.- Los artículos 76 y 77 del Código de Comercio determinan específicamente la valoración probatoria de dichos documentos, sería absurdo volcar en autos todos los comprobantes de la construcción de una obra cuando la ley prevé la posibilidad de la probanza en forma, condiciones y con los efectos que ésta establece.- B. Dedujo apelación contra la sentencia definitiva; En base a que se da por supuesta la configuración del "an debeatur" centrando luego su análisis y valoración en la determinación del "quantum debeatur".- En el considerando III) se hace referencia genéricamente a la prueba diligenciada en autos sin especificar, de modo claro y suscinto, los hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados (artículo 197 del Código General del Proceso).- No se ha valorado la incidencia probatoria de la documentación aportada por la actora de fs.3/20, 23/37, 42, 43 y 57/62, documentos en fotocopia no firmados emanados de la propia actora y cuya eficacia legal se ajusta a lo preceptuado en el artículo 1588 del Código Civil.- No se está haciendo referencia a elementos irrelevantes o accesorios, sino a emergencias de documentación emanada y presentada por la propia actora, que contiene previsiones que el dictamen pericial destaca como requisitos habilitantes del nacimiento del crédito.- No existe ninguna factura adeudada por su representada sino, en el peor de los casos, algunos adicionales certificados por el Arquitecto director, pero nunca liquidados por éste y facturados por Tecing S.A..- En...

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