Sentencia Definitiva nº 154/2010 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 6 de Agosto de 2010

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

I-Nº 154/2010

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: Dras. G.B., Ma. Victoria C. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 6 de agosto de 2010.-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "LAGO ZEBALLOS, D.M. Y OTRO c/ S. BERTAMINI Y A. BERTAMINI MENDOZA CONSTRUCCIONES S.C. Y OTRO – JUICIO EJECUTIVO", IUE: 208-435/2000 , venidos a conocimiento de esta S. atento al recurso de apelación introducido por los cesionarios del crédito contra la Resolución Nº 5565, de 24/noviembre/2009, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno, Dra. S.R.B., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) Por la sentencia interlocutoria aludida, en lo que deviene relevante en la instancia, se resolvió que la cesión operada en la especie comprende al demandado “S.B. y A. Bertamini Mendoza Construcciones Sociedad Colectiva” exclusivamente, y no a los demás demandados originales; y que la intervención de éstos últimos estará dada, en su caso, por su condición de dadores hipotecarios -fs. 444 y vto.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 445- sostuvo el cesionario del crédito, en síntesis, que la resolución le agravia, puntualmente, en lo sostenido en el numeral II de la decisión, en tanto no tuvo presente que la cesión de créditos comprende el juicio ejecutivo de autos, por tanto, resulta inclusiva de los sujetos entre los que se ha trabado la litis; esto es, S.B. y A. Bertamini Mendoza Construcciones Sociedad Colectiva y E.F.R., en su calidad de fiadora solidaria.-

Sostiene que ello surge claramente de la cláusula segunda del contrato, donde Thesis Uruguay cede a los Sres. Lago el juicio ejecutivo de autos, donde la referida Sra. F.R. es codemandada.-

3) Conferidos los traslados de rigor –fs. 456, 457- no fueron evacuados; y consta que por providencia 1100/2010, se mantuvo la impugnada.-

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos en esta S. con fecha 28/abril/2010, se dispuso el pasaje a estudio de precepto –fs. 465- y cumplido que fuera, se acordó emitir pronunciamiento anticipado.-

CONSIDERANDO:

1) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes -art. 61 de la Ley 15.750-, habrá de revocar la interlocutoria en examen, haciendo lugar al específico punto objeto de cuestionamiento, habida cuenta que los agravios articulados como fundamento de la apelación resultan eficientes para conmover lo concluido por la decisora de primer grado.-

2) L. cabe precisar, por la relevancia decisiva que proyecta sobre la impugnación movilizada, que sustancia en autos un juicio ejecutivo, promovido inicialmente por Banco Comercial contra S.B. y A. Bertamini Mendoza Construcciones Sociedad Colectiva y sus garantes hipotecario y/o personales A.B. y E.G.F.R., conforme los documentos reconocidos...

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