Sentencia Definitiva nº 346/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 14 de Diciembre de 2011

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

Sentencia Nº346 Ministro Redactor:

Dr. D.T.S..

Montevideo, 14 de Diciembre de 2011.

V I S T A:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA. Co autor de un delito continuado de Libramiento de cheques sin provisión de fondos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Estafa”. IUE: 99-76/2008.

R E S U L T A N D O :

1) Por Resolución Nº 1459 de fecha 16 de junio de 2011, el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno, decretó el enjuiciamiento y prisión del encausado imputado como coautor de un delito continuado de Libramiento de cheques sin provisión de fondos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Estafa.

2) Contra dicha providencia se alzó la Defensa del enjuiciado interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo sustancial:

“…que ha resultado un sometimiento a proceso penal con privación de libertad de su defendido, que no se justifica en relación a los hechos, ni tampoco con el Derecho en que se fundamenta la imputación, especial y particularmente por la falta de adecuación de la serie de conductas efectivamente desarrolladas con los tipos penales que se le endilgan”.

El encausado es un hombre de 38 años, de buena familia, estudioso y trabajador, carente de antecedentes judiciales, que se embarcó sin experiencia alguna en un giro comercial complejo y por sentirse desbordado de tamaña responsabilidad, fue delegando paulatinamente las funciones propias de la toma de decisiones en quien creyó que merecía la confianza.

Se agravia: a) en cuanto a la calificación de tipicidad penal del delito continuado de estafa; en tanto considera que el auto de procesamiento centra la estratagema punible en la entrega de instrumentos de crédito y agrega que allí estribaría el medio típico para inducir en error, lo que la Defensa considera que configura un reduccionismo inadmisible porque con ese criterio, toda entrega de un cheque carente de respaldo y en contrapartida de cualquier bien o servicio, quedaría automáticamente convertida en estafa, por su eventual idoneidad para inducir en error, citando doctrina; b) en cuanto a la imputación por coautoría del libramiento de cheques sin provisión de fondos, ya que entiende que ello carece de asidero legal, en el entendido de que quien no libra el cheque, suscribiéndolo al efecto con su firma registrada, no puede ser incluído en el círculo de autoría.

Esto es, quien no es firmante del cheque ni titular de la cuenta corriente girada, carece de aquella calificante personal adscrita al sujeto activo del delito y asimismo, tampoco puede conjugar el verbo nuclear de la figura. Ambos impedimentos imposibilitan entonces tenerlo por autor como tampoco como coautor del hecho punible; c) se agravia por la falta de adecuación típica (el tipo subjetivo), afirmando que el cheque de pago diferido no es cheque aún a la fecha de emisión, sino un mero título de crédito, debiendo aguardarse el transcurso del término de exigibilidad para que dicho título valor pueda mutar su naturaleza jurídica y transformarse recién en un cheque, y en consecuencia el libramiento de un cheque de pago diferido sin fondos constituye un delito...

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