Sentencia Definitiva nº 356/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 14 de Diciembre de 2011

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº356 Ministro Redactor:

Dr. D.T.S..

Montevideo, 14 de Diciembre de 2011.-

V I S T A :

Para Sentencia interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA. Estafa”. IUE 103-235/2008.-

R E S U L T A N D O :

1) Por Resolución Nº 858 de fecha 19 de julio de 2011 el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 12º turno, decretó el procesamiento y prisión de AA imputado de la comisión de un delito de Estafa, en calidad de coautor.

2) La Defensa recurrió el auto de enjuiciamiento mediante los Recursos de Revocación o Reposición, Nulidad y Apelación en subsidio expresando en lo medular que su defendido está siendo juzgado todavía por la Sede Penal de 9º Turno, por exactamente la misma denuncia y los mismos hechos por los cuales ha resultado, otra vez, procesado y preso y solicitó en varias oportunidades la libertad provisional de su defendido, bajo caución juratoria.

3) El Juzgado “a quo”, por Providencia Nº 948 del 9 de agosto de 2011, con la conformidad F. no hizo lugar a la libertad provisional del encausado.

4) Contra la resolución Nº 993 de fecha 18 de agosto de 2011, que denegó la excarcelación provisional de AA (la que no se encuentra agregada a esta pieza), se alzó oportunamente la Defensa interponiendo los recursos de Reposición y Apelación en Subsidio, agraviada porque el encausado está todavía siendo enjuiciado por la Sede Penal de 9º Turno, por la misma denuncia, exactamente por los mismos hechos que en la presente causa, existiendo dos procesos por la misma causa y ya ha cumplido una prisión preventiva superior a los siete meses por la misma imputación delictual.

Solicita en definitiva que se disponga la libertad provisional de su defendido, mientras se dilucida el tema sustancial (si existe o no violación del principio “non bis idem”) y se revoque la providencia recurrida y en caso contrario se eleven las actuaciones al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que corresponda, el que se servirá acoger los agravios y proveer en consecuencia.

5) El Ministerio Público evacuó el traslado del recurso, expresando que el encausado cumplía una preventiva de veinte días a la fecha de la negativa cuestionada, no contándose con la información necesaria para evaluar la pertinencia de la solicitud, al no haberse incorporado su planilla de antecedentes y en cualquier caso, el hecho provisoriamente atribuido es de identidad y pide se mantenga la...

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