Sentencia Interlocutoria nº 209/2011 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 14 de Diciembre de 2011
Ponente | Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO
SENTENCIA N° 209 /2011
Ministro Redactor: Dr. Luis María Simón
Ministros Firmantes: Dra. Beatriz Fiorentino
Dra. María Esther Gradín
Dr. Luis María Simón
IUE Nº 2-32886/2007
Montevideo, 14 de diciembre de 2011
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "Montenegro, C. y otros c/ Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay – Diferencias salariales y otros"; individualizados con la IUE N° 2-32886/2007; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 927/929, contra la sentencia definitiva nº 52/2011 dictada a fs. 913/925 por la anterior Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de 2º Turno, Dra. L.P..
RESULTANDO:
I
Por el referido pronunciamiento de primer grado se amparó parcialmente la demanda y se condenó al Estado a pagar a los actores diferencias salariales y sus incidencias, desestimándose otros rubros; sin especial condena procesal.
II
Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte actora, agraviándose en síntesis por entender que procede el pago de horas extras y trabajo en días inhábiles, salario vacacional y daños preceptivos.
Al evacuar el traslado de rigor, la parte demandada abogó por la confirmatoria, por compartir los fundamentos de la impugnada.
III
Franqueada la alzada con efecto suspensivo y recibidos los autos en el Tribunal el 17/8/2011, pasaron a estudio sucesivo, acordándose el dictado de decisión anticipada el día de hoy.
CONSIDERANDO:
I
Se dictará decisión anticipada en esta causa, al amparo de lo establecido por el art. 200.1 numeral 1º del Código General del Proceso.
II
A juicio del Tribunal, los agravios de los apelantes no conmueven los sólidos fundamentos de la sentencia apelada, que será por tanto confirmada; en virtud de las razones que se expondrán seguidamente.
III
No se discute en autos y surge acreditado a fs. 105 y ss. que los actores se vincularon contractualmente con el Estado (INAU) a través del régimen previsto en la Ley nº 17.556.
Dicho régimen no prevé el pago de “horas extras”, “trabajos en días inhábiles” ni el pago de “salario vacacional”, por lo que mal pueden pretender...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba