Sentencia Interlocutoria nº 12/2010 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 4 de Febrero de 2010

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 12

Montevideo, 4 de febrero de 2.010.-

VISTOS :

Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA por un delito de Estafa y a BB, por un delito de Estafa en reiteración real con un delito de falsificación ideológica por un particular, ficha 90-174/2.007, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en merito al recurso de apelación oportunamente interpuesto por la Defensa de particular confianza de los encausados contra la sentencia Nº. 354, de 10 de octubre de 2.008 (fs. 186 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2do. turno, Dr. P.S.D., y;

RESULTANDO :

1)- Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-

2)- Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de Estafa a la pena de nueve meses de prisión y a BB, como autora penalmente responsable de un delito de Estafa en reiteración real con un delito de Falsificación ideológica por un particular, a la pena de trece meses de prisión, en ambos casos con descuento de preventiva sufrida y de sus cargos gastos de reclusión que correspondieren acorde al art. 105 inc. e del C. Penal.-

Como atenuantes se computaron: para ambos la primariedad absoluta y sólo para D. la confesión.

No se registraron agravantes de responsabilidad.-

3)- Contra la mencionada decisión interpuso la Defensa de particular confianza de los encausados el recurso de apelación -fs. 191- y expresó agravios a fs. 197 y ss., manifestando en síntesis que: Le agravia la sentencia, centrando los mismos en la calificación de estafa, pues a su entender no sería plena de desde que la propiedad del inmueble pertenece a la hija de los procesados y ellos la habían comprado para regalársela.- Sí puede admitirse el delito de falsificación con la duda de si existió dolo en la procesada D. por su inestabilidad psicológica.-

Llega a esa conclusión sustancial el defensor luego de hacer el relato del negocio jurídico realizado con la denunciante y las diversas actuaciones judiciales civiles emprendidas por ambas partes.-

En el aspecto formal entiende que de aceptarse la “estafa” la falsificación no puede computarse por ser el medio para la inducción en error por lo que queda subsumida en el delito de...

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