Sentencia Interlocutoria nº 390/2010 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 10 de Noviembre de 2010

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº390/2010.-

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X..

Montevideo, 10 de octubre de 2010.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “PUGLIESE SANSO, M.A.C.L.G.M.P. S.R.L. – LICENCIAS, SALARIOS, SALARIOS VACACIONALES, HORAS EXTRA, DESCANSOS DESPIDOS, OTROS” Ficha 2-31763/2009 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 25/2010 del 26 de abril de 2010 (fs. 145 a153 vta.) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 11º Turno Dr. C.N.M..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la demanda en todos sus términos, sin especial condenación procesal.

2º) Con fecha 13/05/2010 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 155 a 159 vta. ) agraviándose en lo sustancial por cuanto: a) No se hizo lugar a las diferencias de salarios e incidencias reclamadas. b) El beneficio del quebranto de caja. c) Las diferencias en el pago de licencias y salarios vacacionales. d) Las diferencias en el pago de aguinaldo. 3) Descanso trabajados no abonado. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, amparando la demanda en todos sus términos.

3º) Por auto Nº 890/2010 del 14/05/10 (fs. 160) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte demandada el día 25/06/2010 (fs. 162 a 165) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 1263/2010 del 28/06/10 (fs. 166) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 4/08/2010 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 172), disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros en forma sucesiva. Concluido el estudio y celebrado el acuerdo correspondiente se decide dictar decisión anticipada de conformidad con lo previsto por el art. 200 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

I)Que la Sra. M.A.P.S. promovió demanda laboral contra L.G.M. Prado S.R.L. (fs. 40 a 50) expresando que trabajó para ésta desde el 1º/8/2007 al 21/01/2009 cuando egresó por renuncia.

Sostuvo que durante la relación laboral desempeñó diversos cargos: a) desde el ingreso hasta el fin del año 2007 se desempeñó como recepcionista (Categoría II de Cargos Operativos de Administración) pero siempre figuró como Auxiliar Administrativa (Categoría IV) y con un salario inferior ($ 7.652) al que correspondía ($ 9.027), en un horario de 7:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. b) Desde el 1º/01/08 al 30/09/08 fue promovida a C.A. (Categoría I) pero no se le modifica el sueldo ni la categoría aunque también se le comienza a abonar quebranto de caja pero en forma inadecuada, siendo los días y horas de trabajo los mismos. c) Desde octubre de 2008 al egreso fue ascendida a Encargada O Jefa del Departamento de Compras (Categoría II de Jefatura de Administración), pero continúa incambiada la categoría, modificándosele ligeramente el ingreso, pero sin llegar al que realmente correspondía y cesando el pago del quebranto de caja al dejar de manejar dinero y cambiando el horario de 12:00 a 19:00 horas en los mismos días.

Señaló que la demandada abonaba las horas extra que sobrepasaban el horario de trabajo que siempre fue de 7 horas, pero no tomaba en cuenta que la jornada por imperio legal era de 6 horas, generándose por día de trabajo una hora extra que no era remunerada.

Reclamó el pago de diferencias de salario e incidencias, horas extra, quebrantos de caja, diferencias en licencias, salario vacacional y aguinaldo, descanso trabajado no abonado y diferencia de salarios en virtud de que la demandada le descontó del salario el equivalente en horas a tres días por fallecimiento de familiares y realizaba ese descuento de las horas extra realizadas, presentando la liquidación que obra de fs. 42 a 44.

La demandada se defendió expresando que el ingreso de la actora se produjo el 1/08/2007 en el cargo de Auxiliar Administrativa, cumpliendo un horario de 12 a 19 hs. percibiendo en principio un salario de $ 7.458 nominales por mes, que corresponde a la categoría IV Auxiliar. El 20/01/09 egresó por renuncia y el 10/02/09 se le abonó la liquidación por egreso.

Sostuvo que todos los aumentos correspondientes al sector de actividad, le fueron abonados, tal como surge de los recibos de sueldos, también se le abonó puntualmente a partir de agosto de 2008 la antigüedad correspondiente.

Negó que la actora hubiera ocupado distintos cargos y cumplido varias funciones siendo que siempre se desempeñó como Auxiliar Administrativo, desarrollando las tareas correspondientes. Indicó que la actora no tomó en cuenta la descripción de cargos establecidos en el Decreto de 26/05/87 donde se describen las funciones de todas las categorías del grupo de actividad y que muchos cargos no son de aplicación ya que están previstos para el caso de una mutualista y no de un laboratorio de análisis clínicos, lo que deriva en que no todas las descripciones se ajustan a las tareas de un determinado cargo y que en estos casos, lo que se debe hacer es ajustar la descripción de cargos determinadas en base a las tareas principales que realiza el trabajador. Negó que se hubiera desempeñado como recepcionista así como de C.A. afirmando que siempre se desempeñó como Auxiliar Administrativa, aunque en algunas ocasiones era necesario que manejara dinero de la caja chica correspondiente a timbres profesionales, por lo que en algún momento se le abonó un quebranto de caja. Negó que se hubiera desempeñado como “Jefa del Departamento de Compras” desde octubre de 2008 al egreso, ya que en el laboratorio la planificación, coordinación, dirección y aprobación son tareas que corresponden a la Dueña del Proceso de Compras Técnicas que es la Dra. P.F. y el cargo de Responsable de Compras era ocupado por la Sra. P.I.. Negó además que la actora tuviera dos personas a cargo o personal que desempeñara antes dicho cargo de Responsable Funcional de Compras Técnicas.

Afirmó que al igual que todo el personal administrativo de laboratorio la actora tenía una jornada de 7 horas diarias, 35 semanales de lunes a viernes, como corresponde al grupo de actividad y cada vez que se quedaba más allá de ese horario, se le abonaban las horas extra. En definitiva solicitó el rechazo de la demanda (fs. 72 a 80).

La recurrida concluyó que la accionante no acreditó haberse desempeñado en las categorías laborales referidas, ni que hubiera cumplido funciones de receptora, cajera...

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