Sentencia Interlocutoria nº 690/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 16 de Diciembre de 2011

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 690 Montevideo, 16 de diciembre de 2011.-

MINISTRO REDACTOR: Dra. J.M.O.F..-

VISTOS:

para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados: “.F., J.C./ LA GACETA S.R.L., y otros, Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido, daños y perjuicios” (F. Nº 2-17320/2010) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 81 de 1º de agosto de 2011 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 4º Turno, Dra. S.G., y,

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso amparar parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de $ 86.047 en concepto de diferencias de licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, daños y perjucios por diferencias de aportes, daños y perjuicios preceptivos. La cifra objeto de condena incluye recargos, intereses, multa y daños y perjuicios.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada a fs. 139 agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión en la medida en que condenó al pago de diferencias. Relaciona lo que alega el pretensor respecto de que al cese se le abonaba un jornal de $ 540 y que se le adeudaba la diferencia en licencia, salario vacacional y aguinaldo por el período trabajado en la medida en que se le abonaron estos rubros a salario inferior al efectivamente percibido. Aporta recibo por el monto de $ 540 el que impugna de falsedad.

Entiende que la Jurisdicente “aquo” da valor absoluto a las declaraciones de los testigos de la parte actora no atendiendo a los dichos de la demandada. Tampoco considera la sentenciante que los aportes realizados lo eran por la cantidad que efectivamente percibía el trabajador por los días efectivamente trabajados. No corresponde en consecuencia amparar el reclamo por daños y perjuicios por aportación menor ante los organismos de Seguridad Social.

Respecto del rubro despido se agravia porque entiende que si bien el trabajador laboró para dos obras entre una y otra medió más de una semana y media. El actor dejó de ir a trabajar y culminó la obra antes de que el se reintegrara.

Niega asimismo que el actor se hubiere accidentado mientras concurría a trabajar, dice que el accidente lo sufrió cuando venía de S. el 30 de agosto de 2009, un día domingo. La obra culminó mucho antes que el actor se reintegrara. El trabajador solo laboró 80 jornales.

Aboga por la revocatoria.

A fs. 145 comparece la parte actora deduciendo recurso de apelación. Se agravia porque las horas extras que pasaron a formar parte del objeto del juicio y prueba y que fueran analizadas en la Sentencia no se incluyeron en el fallo porque se entendió que el rubro no figuraba en la liquidación. Resalta que en la recurrencia que sobre el punto se impetrara se efectuó la liquidación y que la S. amplió el objeto del proceso sobre el punto. Entiende que aún que no se hubieren liquidado, atendiendo al principio de congruencia, desde el momento en que quedó probada su existencia debió ser objeto de condena-

3.-Se confirió traslado de las recurrencias que se evacuo en los términos obrantes a fs. 148 parte actora y 153 demandada.

4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta S., se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar Sentencia (arts. 197,198 y 344.2 CGP.17 de la Ley 18.572), y,

CONSIDERANDO: La Sala con la...

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