Sentencia Interlocutoria nº 697/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 16 de Diciembre de 2011

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 697 Montevideo, 16 de diciembre de 2011.-

MINISTRO REDACTOR: Dra. J.M.O.F..-

VISTOS:

para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados:“GIL, J. c/ MAERSK URUGUAY SA Y OTRO. Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (F. Nº2-37268/2010) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 84 de 29 de setiembre de 2011 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 8º Turno, Dra. M.d.R.B., y,

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso acoger la demanda y condenar a la empresa Klamoy SA a pagar a la parte actora el monto de $ 218.593 en concepto de fracción de salario del mes de abril, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, días de descanso trabajados, indemnización por despido, el monto incluye daños y perjuicios preceptivos y la multa del art. 29 de la Ley 18.572, reajustes e intereses hasta su efectivo pago, todo sin especial condena en el grado.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión.

El primer agravio que introduce esta parte versa sobre la carga horaria extraordinaria que, según expresa no fue un rubro controvertido sino que admitido determinando que en el monto del salario nominal se incluía la carga horaria extraordinaria, carga que no excedía las 48 horas mensuales, situación económica esta que según manifiesta la empleadora fuere la ofrecida al actor en idénticas condiciones a la que gozaba en la firma anterior lo que no se ajusta a la realidad, el régimen en la anterior firma, RIN S.A. era diferente.

Dice que la Sentencia valida el contrato firmado el 16 de marzo de 2010; cita sentencia de la Suprema Corte de Justicia, denuncia que el actor ingresó en octubre de 2009 con un sueldo de $ 53.214 y que el 16/03/2010 en circunstancias particulares se le hizo firmar un contrato que le rebajaba el salario a $ 33.342 más horas extras lo que significó una renuncia a su nivel salarial pero en realidad significaba una renuncia a cobrar horas extras en la medida en que la propia Sentencia indica que el contrato del 16 de marzo de 2010 era por 56 horas semanales.

Aboga porque se reconozca el trabajo extraordinario en días hábiles e inhábiles en los términos consignados en la demanda.

Su segundo agravio resulta de la no condena a la paga de despido abusivo en la medida en que el trabajador fue despedido a los 34 días de haberse reintegrado al trabajo luego del amparo al seguro de enfermedad, el actor fue despedido apenas finalizado el plazo de estabilidad dispuesto por el art. 23 de la Ley 14.407.

Aboga por la revocación de la Sentencia en los puntos objeto de agravio.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs.271 .

4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar Sentencia (arts.197...

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