Sentencia Interlocutoria nº 334/2005 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 7 de Diciembre de 2005

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SENTENCIA No. 334 Montevideo, diciembre 7 de 2005.

Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno.

Ministra redactora Dra. C.C..

Ministros firmantes: Dra. C.C. y Dr. R.C.P.M..

Ministros discordes: No.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos:¨LAMARE, L.c.S., R.E. cautelar¨(Fa. 290/630/2003):

RESULTANDO:

1) En sentencia interlocutoria No. 3340 de 18 de agosto de 2004, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 8º. Turno, decretó el levantamiento de los embargos trabados en autos (fs. 233).

2) El representante de la actora interpone recursos de reposición y apelación, y manifiesta que de los testimonios rendidos y de la profusa documentación agregada, surgen elementos que permite afirmar que, a pesar de la separación de bienes, el hoy recurrente pudo amasar una ¨petit¨fortuna, mientras su patrocinada debió dedicarse al hogar y al cuidado de los hijos del matrimonio. Ello determinó un enriquecimiento sin causa, motivo por el cual se ha promovido el proceso correspondiente. Para asegurar el resultado del mismo se impetró y obtuvo las medidas cautelares que se pretende cancelar.

Pide se revoque la providencia y se mantenga total o parcialmente las medidas cautelares.

3) Al evacuar el traslado, el representante del Sr. S. aboga por la confirmación, resaltando el efecto no suspensivo que debe darse a la recurrencia planteada y solicitando la comunicación de la cancelación de las cautelas.

4) En sentencia interlocutoria No. 4025/2004 de fs. 239 se rechazó el recurso de reposición y se concedió la alzada sin efecto suspensivo.

Recibidos los autos en esta S., se dispuso el pasaje a estudio y culminado, se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.

5) Emerge de autos:

  1. las partes contrajeron matrimonio en Francia en el año 1993, bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, como lo reconoce la actora a fs. 6 y 235 ¨in fine y surge de la documentación traducida glosada a fs. 122/125.

  2. La Sra. L. impetró el embargo de cofre-fort y de bienes muebles ubicados en local y vivienda conyugal. A fs. 23 solicitó que la cautela se ampliara a cuentas bancarias.

    Las medidas se efectivizaron a fs. 25/28.

  3. El afectado interpuso recursos de reposición y apelación y fundó los mismos en que los bienes muebles embargados le pertenecen en exclusividad desde antes del matrimonio y son el fruto de muchos años de labor profesional como arquitecto e ingeniero a nivel nacional e internacional, como acredita con la...

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